Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 281

Anexo. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción / pp. 249-287
283
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor enca-
minadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia.
Artículo 62
Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia
técnica
1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente
Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo
en cuenta los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y en el desarrollo
sostenible en particular.
2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada
entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:
a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con los países en desarrollo con miras
a fortalecer la capacidad de esos países para prevenir y combatir la corrupción;
b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países
en desarrollo para prevenir y combatir la corrupción con eficacia y ayudarles a aplicar
satisfactoriamente la presente Convención;
c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en tran-
sición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la
presente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones volunta-
rias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un
mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Con arreglo a su derecho interno y
a las disposiciones de la Convención, los Estados Parte podrán también dar consideración
especial a la posibilidad de ingresar en esa cuenta un porcentaje del dinero decomisado
o de la suma equivalente a los bienes o al producto del delito decomisados conforme a lo
dispuesto en la Convención;
d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se
sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular propor-
cionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países
en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.
3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asis-
tencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los ámbitos bilateral, regional o
internacional.
4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia
material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva
la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y
combatir la corrupción.
Capítulo VII
Mecanismos de aplicación
Artículo 63
Conferencia de los Estados Parte en la Convención
1. Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin de mejorar la capa-
cidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados
en la presente Convención y promover y examinar su aplicación.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Parte a
más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. Posteriormente
1...,271,272,273,274,275,276,277,278,279,280 282,283,284,285,286
Powered by FlippingBook