Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 280

Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
282
g) Vigilancia del movimiento del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, así como de los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disi-
mulación de dicho producto;
h) Mecanismos y métodos legales y administrativos apropiados y eficientes para facilitar la
restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;
i) Métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos que cooperen con las auto-
ridades judiciales; y
j) Capacitación en materia de reglamentos nacionales e internacionales y en idiomas.
2. En la medida de sus posibilidades, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse
la más amplia asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo, en sus
respectivos planes y programas para combatir la corrupción, incluido apoyo material y capaci-
tación en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, así como capacitación
y asistencia e intercambio mutuo de experiencias y conocimientos especializados, lo que
facilitará la cooperación internacional entre los Estados Parte en las esferas de la extradición
y la asistencia judicial recíproca.
3. Los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, los esfuerzos para optimizar las ac-
tividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales
y en el marco de los acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.
4. Los Estados Parte considerarán, previa solicitud, la posibilidad de ayudarse entre sí en la reali-
zación de evaluaciones, estudios e investigaciones sobre los tipos, causas, efectos y costos de
la corrupción en sus respectivos países con miras a elaborar, con la participación de las au-
toridades competentes y de la sociedad, estrategias y planes de acción contra la corrupción.
5. A fin de facilitar la recuperación del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, los Estados Parte podrán cooperar facilitándose los nombres de peritos que puedan
ser útiles para lograr ese objetivo.
6. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de recurrir a la organización de conferencias y se-
minarios subregionales, regionales e internacionales para promover la cooperación y la asistencia
técnica y para fomentar los debates sobre problemas de interés mutuo, incluidos los problemas
y necesidades especiales de los países en desarrollo y los países con economías en transición.
7. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de establecer mecanismos voluntarios con miras
a contribuir financieramente a los esfuerzos de los países en desarrollo y los países con eco-
nomías en transición para aplicar la presente Convención mediante programas y proyectos
de asistencia técnica.
8. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el propósito de impulsar, a través de
dicha Oficina, programas y proyectos en los países en desarrollo con miras a aplicar la presente
Convención.
Artículo 61
Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar, en consulta con expertos, las ten-
dencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los
delitos de corrupción.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto
de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de
la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones,
normas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para
prevenir y combatir la corrupción.
1...,270,271,272,273,274,275,276,277,278,279 281,282,283,284,285,286
Powered by FlippingBook