Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 18

En los últimos años Argentina,
7
Chile
8
y Uruguay
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han promulgado normas
que reconocen el derecho de acceso a la información pública. A esto cabe
añadir un precedente jurídico regional de gran importancia: el fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso
Marcel Claude
Reyes y otros vs. Estado de Chile
,
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del 19 de septiembre de 2006, por
el cual se condenó al Estado de Chile por incumplir sus obligaciones de
respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión consagrado en
el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este
es el primer fallo emitido por una corte regional en relación al derecho de
7
En Argentina, el gobierno de Néstor Kirchner promulgó en el año 2003 el Decreto Nº 1172
que aprobó los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas, para la Publicidad de
la Gestión de Intereses, para la Elaboración Participativa de Normas, y el Acceso a la
Información Pública, todo ello en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Si bien esto
constituye un avance, en Argentina no se ha alcanzado un consenso político que permita
aprobar el proyecto de ley que regula el derecho de acceder a información pública,
el cual ha sido discutido en el Congreso Nacional. Pese a ello, varias provincias han
aprobado leyes provinciales en esta materia.
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En Chile, en agosto de 2008 se promulgó la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Este
cuerpo legal regula el principio de transparencia consagrado en el artículo octavo de
la Constitución Política (incorporado en el año 2005), según el cual “son públicos los
actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los pro-
cedimientos que utilicen”. En conformidad con la nueva ley, todos los organismos de la
administración estatal –sean del nivel central, regional o comunal– estarán obligados
a hacer pública, proactivamente, información relevante sobre la entidad respectiva y,
además, a entregar en un plazo máximo de veinte días información pública que le sea
solicitada por cualquier persona.
9
En Uruguay, en octubre del año 2008 se promulgó la Ley de Acceso a la Información
Pública –Ley 18.381–. Esta nueva Ley establece en su primer artículo que su objetivo
es “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público,
sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la
información pública”.
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En 1998, Marcel Claude, Director Ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó al Vicepresidente
Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile información sobre la empresa
forestal Trillium y el proyecto de deforestación
Río Cóndor
, que se llevaría a cabo en
la décimo segunda región del país, con el objeto de “evaluar los factores comerciales,
económicos y sociales del proyecto, medir el impacto sobre el medio ambiente y activar
el control social respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han
tenido injerencia en el desarrollo del proyecto. Ante la negativa y el fracaso de obtener
remedio legal en Chile, el peticionario acudió al sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. La Corte Interamericana falló contra el Estado de Chile. Ver:
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc (Corte IDH.
Caso Claude Reyes
y otros Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151).
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