Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 20

ciones.
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Asimismo, las causales de reserva incorporadas en la ley, que
pueden invocarse para denegar una solicitud de acceso a información,
deberían interpretarse y aplicarse restrictivamente.
En su comentario, Weber Abramo reconoció que los nuevos desarrollos
legislativos ocurridos en años recientes son necesarios e importantes,
pero no los juzgó suficientes para garantizar el pleno respeto a este
derecho. Ya no se trataría solamente de promover leyes de acceso a
la información pública, sino de difundir la existencia del derecho entre
las personas, “ciudadanizarlo”, para lo cual, entre otras medidas, se
requiere crear o perfeccionar mecanismos que aseguren su ejercicio y
observancia, corrigiendo los errores que la práctica revela y capacitando
a funcionarios/as del Estado.
Un punto central en la discusión fue la necesidad de incrementar la de-
manda de información, ya que sólo una pequeña elite está haciendo uso
del sistema. Para generar tal demanda de información sería necesario
que el derecho a acceder a información pública sea entendido como un
mecanismo para exigir y ejercer otros derechos.
Se planteó también que en la mayoría de los casos existe la necesidad de
“traducir” la información entregada, la cual suele ser de carácter técnico
o elaborada con un lenguaje especializado. En este sentido, se discutió
acerca de cuán factible es demandar que la información que entrega el
Estado sea “amigable”. No se llegó a un acuerdo claro sobre este punto,
dado que se espera también que la información pública que se entregue
sea oportuna, completa y veraz.
Durante el debate hubo acuerdo en que es esencial saber utilizar la legis-
lación, lo que supone una debida capacitación tanto de quienes solicitan
información como de quienes deben proveerla. Aún hay mucho trabajo
por hacer en cuanto a la capacitación en el uso de la ley por parte de
quienes solicitan información y utilizan el sistema. Por otra parte, se
insistió en la necesidad de incrementar las capacidades institucionales
del Estado para cumplir con las exigencias de este tipo de leyes; entre
otros puntos se destacó que los funcionarios públicos deben compren-
der el carácter de verdadero derecho fundamental que tiene el acceso a
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El Consejo para la Transparencia fue creado por la Ley 20.285 sobre Transparencia
de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado,
promulgada el 20 de agosto del 2008. El 9 de octubre de 2008 el Senado ratificó a los
integrantes del Consejo, el cual comenzó a ejercer sus funciones junto con la entrada
en vigencia de la ley, el 20 de abril del 2009.
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