Derechos humanos y juicio justo - page 19

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
Aun cuando estos tratados no tienen el estatus formal de protocolos a la Convención
hacen parte integral del sistema interamericano dentro de lo que la Corte ha denominado
corpus juris
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. Asimismo, varios de ellos otorgan competencia material a la Comisión y a
la Corte Interamericana para tramitar casos individuales. Así, el artículo 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura contiene una cláusula de competencia
para que la Corte (o cualquier instancia internacional cuya competencia haya sido
reconocida por el Estado) conozca de casos individuales; la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (art. 13) otorga competencia a la Corte para
condenar a un Estado parte por la presunta violación de las disposiciones contenidas en
este tratado; y, finalmente, la Convención Belém do Pará (art. 12) faculta a la CIDH para
iniciar el trámite de peticiones individuales frente a denuncias sobre violaciones del artículo
7 del mismo tratado.
2.4. La tarea pendiente: adherencia universal de los Estados a los instrumentos del
sistema
A pesar de que en años recientes el sistema interamericano ha dado pasos hacia la universalización
de las obligaciones en materia de derechos humanos respecto de todos los Estados miembros,
hoy día el sistema presenta un desarrollo desigual en cuanto a la obligatoriedad de las decisiones
de los órganos de supervisión
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. Si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es
elegida por todos los miembros de la OEA y actúa a nombre de todos ellos, no ocurre lo mismo
con la Corte Interamericana y con la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello significa
que una parte importante del sistema, incluida la Corte, no está hoy en vigor para 11 países
miembros, entre los cuales se cuentan Canadá, Estados Unidos y varios países del Caribe. Las
razones para esta situación son diversas y van desde la compatibilidad de las disposiciones de la
Convención con el derecho interno, hasta el temor de que la adhesión a la Convención signifique
modificar normas sustantivas en materia de derechos de las personas o derechos sexuales y
reproductivos.
Como ha sido lamentado por la Comisión y la Corte Interamericanas, actualmente el sistema
presenta un grado de adherencia y obligatoriedad de tres niveles
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. El primer nivel de
adherencia, el más protectivo y de mayor obligatoriedad, aplica a aquellos Estados que han
ratificado la Convención Americana y han aceptado la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana. El segundo nivel aplica a aquellos Estados que han ratificado la Convención
–y, por tanto, el cumplimiento de dicho instrumento es monitoreado por la CIDH–, pero que
no han aceptado la competencia contenciosa de la Corte. Finalmente, el nivel de menor
protección y obligatoriedad aplica a aquellos Estados que no han ratificado la Convención
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La Corte Interamericana ha establecido que el
corpus iuris
está integrado por un conjunto de normas que orientan el
sistema, atendiendo al fin y objeto de la CADH, en favor de una mayor protección de las personas. Corte IDH. El Derecho
a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión consultiva
OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A N° 16, Párr. 115.
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Véase CERNA, Christina M. Introductory Note to the New Rules of Procedure of the Inter-American Commission on Human
Rights, 40 ILM 748, 2002; y GÓMEZ, Verónica. Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court
of Human Rights: New Rules and Recent Cases. 1 Hum. Rts. L. Rev. 111, 2001.
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Joint Appeal by the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights to the
Representatives of the States at the Organization of American States, presented to the OAS the Permanent Council (April
19, 2002) in OEA/Ser.G CP/CAJP-1930/02 (2002).
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