Derechos humanos y juicio justo - page 15

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
a un país determinado en sus resoluciones, y pasó a referirse a las violaciones de derechos
humanos de manera anónima
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.
Este fue un duro revés para las facultades de la Comisión y para la consolidación de
su mandato. Durante la década de 1980 la situación continuó siendo tensa, pero con
el advenimiento de gobiernos más democráticos en la gran mayoría del hemisferio la
confrontación tendió a disminuir, aun cuando no ha desaparecido. A partir de las reacciones
de algunos países y la consolidación de sus tareas, la CIDH ha clarificado y afinado muchos
de sus procedimientos iniciales, como se expondrá con más detalle.
2.2. La consolidación del sistema mediante la adopción de la Convención Americana
de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos fue la culminación de un largo proceso
de desarrollo de la OEA que empezó con la adopción de la Carta de la OEA y la Declaración
Americana. Los esfuerzos por la adopción de un tratado regional sobre derechos humanos
recibieron un ímpetu especial a partir de 1959 tras los eventos de República Dominicana
y Cuba. En aquel año, la OEA encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la
responsabilidad de redactar una propuesta de tratado regional de derechos humanos. De
esta manera, el borrador de la Convención tuvo por referentes la Declaración Americana,
la Convención Europea de Derechos Humanos y las versiones preliminares del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos modificó posteriormente el borrador una vez adoptada la versión final del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966.
En 1969 se realizó una conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos,
en que se revisó el borrador y se le otorgó el nombre de Convención Americana de Derechos
Humanos. La Convención se abrió a firmas el 22 de noviembre de 1969 y entró finalmente
en vigor el 18 de julio de 1978. La Convención Americana creó una Corte Interamericana de
Derechos Humanos y le otorgó facultades adicionales a la CIDH.
La Convención Americana reconoce derechos civiles y políticos enumerados en 23 artículos
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.
Allí se incluyen todos los derechos individuales protegidos por el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, excepto el reconocimiento a los derechos culturales
establecido por el artículo 27 del Pacto. La Convención Americana incluso va más allá de
algunos estándares fijados por el Pacto Internacional de Derechos Humanos en materia
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GONZÁLEZ, Felipe.
La OEA y los derechos humanos después del advenimiento de los gobiernos civiles: expectativas (in)
satisfechas
. Cuadernos de Análisis Jurídico Serie Publicaciones Especiales N°. 11: Derechos Humanos e Interés Público.
Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. 2001, pp. 161-162.
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Estos artículos incluyen el derecho a la personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridad
personal (art. 5), prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6), derecho a la libertad personal (art. 7), garantías
judiciales (art. 8), principio de legalidad y de retroactividad (art. 9), derecho a indemnización (art. 10), protección de la
honra y de la dignidad (art. 11), libertad de conciencia y de religión (art. 12), libertad de pensamiento y de expresión
(art. 13), derecho de rectificación o respuesta (art. 14), derecho de reunión (art. 15), libertad de asociación (art. 16),
protección a la familia (art. 17), derecho al nombre (art. 18), derechos del niño (art. 19), derecho a la nacionalidad
(art. 20), derecho a la propiedad privada (art. 21), derecho de circulación y de residencia (art. 22), derechos políticos (art.
23), igualdad ante la ley (art. 24) y protección judicial (art. 25).
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