Derechos humanos y juicio justo - page 16

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
de derecho a la rectificación y respuesta (art. 14), el derecho a la propiedad (art. 21) y
los derechos al asilo y
nonrefoulement
(arts. 22.7, 22.8). El tratamiento que la Convención
Americana otorga al derecho a la vida también difiere de aquel dado en el Pacto. El artículo
4.1 de la Convención señala que el derecho a la vida se protegerá, en general, a partir de la
concepción, lo cual da lugar a diferentes visiones en cuanto a si protege o no el aborto. De
igual manera, el alcance del derecho al debido proceso es más extenso en cuanto amplía
el ámbito de protección a materias civiles, laborales, fiscales y otras relacionadas.
Adicionalmente, la Convención Americana contiene, en un capítulo separado, un artículo que
refiere a derechos económicos sociales y culturales (art. 26). En virtud de este, los Estados
se obligan a adoptar medidas progresivas para realizar estándares económicos, sociales,
educativos, científicos y culturales previstos en la Carta de la OEA. La ambigüedad del
artículo impide fijar con claridad su alcance, ya que la norma no protege de manera directa los
derechos, sino que remite a estándares que se derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Como resultado, la
interpretación doctrinaria sobre este texto ha variado entre posiciones que históricamente
han considerado a esta norma como no operativa, limitándola a una simple expresión
de objetivos programáticos, pero no de obligaciones legales vinculantes, ni derechos
justiciables
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; y otras posiciones que, a partir de un uso extensivo del principio pro homine y
una inferencia rápida de derechos en el texto de la Carta de la OEA, pretenden convertirla en
una puerta abierta para la justiciabilidad plena de todos los derechos económicos, sociales
y culturales
11
.
Los derechos sustantivos de la Convención están acompañados por dos tipos de
obligaciones de carácter general: las obligaciones de respeto y garantía de los derechos
enumerados en el tratado (art. 1.1) y la obligación de adoptar medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y las libertades
reconocidos por la Convención. La obligación de respeto y garantía genera obligaciones
negativas (abstenerse de violar los derechos) y positivas (asegurar el ejercicio de los
derechos). Estas obligaciones deben ser cumplidas frente a todas las personas sujetas a la
jurisdicción del Estado, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La Convención Americana protege
los derechos de “toda persona” sujeta a la jurisdicción del Estado, entendiendo persona
como “todo ser humano”(art. 1.2).
El artículo 27 de la Convención autoriza a los Estados partes a suspender las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a
las exigencias de la situación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que
10
MELISH, Tara.
Protecting Economics, Social and Cultural Rights in the Inter-American Human Rights System, A Manual
on Presenting Claims. Schell Jr. Orville H, Center For International Human Rights
, Yale Law School y Centro de Derechos
Económicos y Sociales, Ecuador, 2002, p. 46.
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Una presentación de estas posiciones es reseñada en ROSSI, Julieta y ABRAMOVICH, Víctor. “La tutela de los derechos
económicos, sociales y culturales en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En: MARTIN,
Claudia; RODRÍGUEZ-PINZÓN, Diego; GUEVARA B, José A. (compiladores).
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Fontamara-American University- Universidad Iberoamericana
, México, 2004, pp. 457-480.
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