Derechos humanos y juicio justo - page 14

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Así, la CIDH interpretó con mucha flexibilidad sus normas estatutarias para crear un
procedimiento que le permitiera “tomar conocimiento” de las denuncias de violaciones
de derechos humanos, pedir información sobre ellas al gobierno respectivo y formularle
recomendaciones. Estas comunicaciones se referían no a violaciones específicas, sino a
situaciones generales. Las características principales de este mecanismo consistían en:
(i) la posibilidad de ponerlo en movimiento sin necesidad de examinar los requisitos de
admisibilidad de las denuncias; (ii) la posibilidad de que la Comisión asumiera un rol muy
activo, pidiendo información e investigando con todos los medios a su alcance (entre otros:
testigos, información de periódicos, información de organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales e inspecciones al territorio del Estado afectado, si este lo consentía);
(iii) la posibilidad de publicitar los hechos investigados para presionar a los gobiernos; y (iv)
la posibilidad de enviar el resultado de la investigación a los órganos políticos de la OEA,
para su discusión y la eventual aprobación de medidas en contra del Estado trasgresor
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.
La audacia de la Comisión rindió prontos réditos gracias a la inactividad de los Estados.
Estos, al no objetar los procedimientos adoptados por la Comisión, aceptaron tácitamente
su validez. De hecho, tras su intervención en los acontecimientos de la República
Dominicana, la Comisión se vio fortalecida al recibir un reconocimiento
ex-post
de su
competencia para proteger los derechos humanos. Así, a través de la Resolución XXII de
la Segunda Conferencia Extraordinaria (1965) se permitió expresamente a la CIDH examinar
las comunicaciones de violaciones de derechos humanos que le fueran dirigidas, proceder
a investigarlas y formular recomendaciones al respecto al Estado involucrado en ellas. Para
ejercer esta facultad, la Comisión tenía un requisito: verificar, antes de ejercer su función,
que los procesos y recursos internos hubieren sido debidamente intentados y agotados. De
esta manera se fueron formando tres de los procedimientos más importantes con los que
actualmente cuenta la CIDH: los estudios generales e informes de países, las visitas
in loco
y el sistema de peticiones individuales.
En 1967 fue enmendada la Carta de la OEA. Esta oportunidad fue aprovechada para dar un
estatus más formal a la CIDH. No obstante, no le fueron concedidas nuevas atribuciones a
la Comisión. Tampoco se estipularon funciones específicas para que los órganos políticos
de la OEA controlaran las violaciones más serias que con tanta frecuencia ocurrían en el
hemisferio. A pesar de esta formalización, que en sí mismo preveía un renovado apoyo de los
Estados a las atribuciones de la Comisión, esta época se caracterizó por fuertes reacciones
de aquellos Estados que empezaron a ser observados por la CDH, especialmente aquellos
evaluados a través del mecanismo de informes de país. Hasta 1976, ningún órgano de la
OEA discutió jamás un informe de la Comisión en que se daba cuenta de situaciones de
violaciones masivas y sistemáticas en un Estado miembro. De ahí en adelante, hasta 1980,
se generó un importante debate en los órganos políticos de la Organización, lo cual llevó en
algunos casos a que la OEA condenara públicamente la situación de determinados países.
Esto produjo una fuerte respuesta de los países involucrados y, como consecuencia de una
campaña intensa liderada por Argentina, Uruguay y Chile, la OEA decidió no condenar más
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MEDINA, Cecilia y NASH, Claudio.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus mecanismos de
protección
. Centro de Derechos Humanos - Facultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2007.
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