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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
amenace la independencia o seguridad del Estado. No obstante, el mismo artículo señala
una lista de derechos inderogables, que incluye los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 12, 17, 18, 19, 20 y
23, así como “las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
A través de una opinión consultiva, la Corte Interamericana determinó que si bien el artículo 7
(libertad personal) no aparece dentro de la lista de los no derogables, el recurso de hábeas
corpus o aquellos remedios judiciales equivalentes en caso de detención en situaciones
de emergencia (art. 7.6) deben entenderse incluidos en dicha lista. La Corte llegó a esta
conclusión teniendo en consideración una experiencia regional que ha demostrado que los
controles judiciales a la detención son esenciales para proteger derechos no derogables
como el derecho a la vida y a la integridad personal
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.
La Convención Americana establece una cláusula federal (art. 28) en que se advierte que la
organización federal de un Estado no excusa el cumplimiento internacional del Estado de
las obligaciones de la Convención. Así, sin importar el sistema de organización del Estado,
el gobierno nacional del Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la Convención
relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
El artículo 75 de la Convención expresamente permite reservas siempre y cuando estén de
conformidad con lo establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En la práctica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha abrogado la competencia
para determinar si una reserva es o no compatible con el objeto y fin del tratado.
2.3. Desarrollos posteriores: adopción de nuevos tratados
A partir de la adopción de la Convención Americana se han adoptado distintos tratados
de derechos humanos en el seno de la OEA. El artículo 77 de la Convención Americana
de hecho ya preveía que la protección de los derechos contemplados en su texto podría
ser expandida a través de protocolos. A la fecha, dos protocolos han sido adoptados: el
Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) y el
Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1991).
El Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador) establece obligaciones en materia de desarrollo progresivo
de una variada gama de derechos económicos, sociales y culturales. Así, al ratificar el
Protocolo, los Estados partes “se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta
el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de
lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de
los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. Entre los derechos reconocidos
por el Protocolo se encuentran el derecho al trabajo y a las condiciones laborales, los
derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, salud, al medio ambiente sano, a
la alimentación, educación, a los beneficios de la cultura, al derecho a la familia y de los
niños, así como a los derechos de los ancianos y minusválidos.
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Corte IDH. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8.
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