Derechos humanos y juicio justo - page 20

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Americana y, por tanto, la CIDH está facultada únicamente para vigilar la observancia de los
derechos contenidos en la Declaración Americana.
Un panorama rápido del Estado de ratificaciones y adherencia presentó la CIDH en su informe
anual correspondiente al 2006. Según este informe, al finalizar el 2006 se habían producido
119 actos de ratificación, de 245 que implica la plena universalización, lo cual indica que están
pendientes 126 actos de ratificación, lo que equivale al 51%. Varios Estados no habían puesto
en vigor ninguno de los tratados de derechos humanos, lo cual es preocupante, pues denota
que después de décadas no se han podido o querido remover los obstáculos que pudieran
existir para viabilizar su vigencia. Al 2006 solo cinco Estados habían ratificado el 100% de
los tratados (Costa Rica, Panamá, Ecuador, Paraguay y Uruguay); y ocho Estados habían
ratificado seis de los siete tratados (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México,
Perú y Venezuela).
3. ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y SUS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Como hemos señalado previamente, el sistema interamericano de protección encomienda
la supervisión de las obligaciones adoptadas por los Estados a través de los distintos
instrumentos a sus dos órganos principales: la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. No obstante, esto no quiere decir que la promoción y protección de
los derechos humanos en el seno de la OEA se limite a estos dos órganos. De hecho los
Estados parte en los órganos políticos de la OEA pueden –y de hecho lo hacen– desplegar
una intensa actividad en materia de promoción y respeto por los derechos humanos, a través
de la promoción de nuevos estándares, la fijación de planes y compromisos de acción, la
denuncia pública de hechos violatorios y la sanción de Estados renuentes o violadores. Con
el fin de restringir el objeto de estudio de esta unidad introductoria nos concentraremos en
los dos órganos principales de supervisión, sin que con esto se pretenda agotar todas las
posibilidades de acción dentro de la institucionalidad interamericana.
3.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad
moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos. Una vez elegidos, los
miembros representan a toda la Organización y no a los Estados de los que son nacionales
o aquellos que los postularon. Los miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años
y solo pueden ser reelegidos una vez. No puede formar parte de la Comisión más de un
nacional de un mismo Estado.
Al inicio de cada año de trabajo, la Comisión en pleno elige a un presidente, un primer
vicepresidente y un segundo vicepresidente. Juntos conforman la mesa directiva de la
Comisión. La mayoría absoluta de los miembros de la Comisión constituye quórum.
La Comisión tiene su sede permanente en la ciudad de Washington, D. C., pero puede
trasladarse y reunirse en el territorio de cualquier Estado americano cuando lo decida por
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