Derechos humanos y juicio justo - page 13

13
DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
la conducta de los Estados en el ámbito de los derechos humanos, pero no un instrumento
que creara obligaciones vinculantes para los firmantes. Esta segunda visión salió avante en
el debate. En consecuencia, se adoptó una declaración que no previó un mecanismo de
seguimiento de los derechos incorporados en ella.
Así las cosas, fue necesario esperar hasta 1959 para que se dispusiera la creación de un
grupo de expertos encargados de supervisar los derechos contenidos en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Los eventos políticos de la época (entre los
que destacan la revolución cubana, la convulsionada situación de la República Dominicana y
la proliferación de grupos guerrilleros de tendencia comunista en el hemisferio) impulsaron la
idea del establecimiento de un organismo regional de derechos humanos. Así, se estableció
un comité de expertos para tal efecto al que se denominó Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Esta Comisión estaría compuesta por siete miembros, que ejercerían
sus funciones a título personal, elegidos por el Consejo de la Organización de Estados
Americanos de ternas presentadas por los gobiernos.
La Comisión, sin embargo, no fue dotada de un mandato claro y operativo. Por el contrario,
las facultades que le fueron asignadas eran vagas, imprecisas y muy limitadas
4
. Esta
ambigüedad no fue al azar. De hecho tenía un propósito claro: los Estados no deseaban
crear un órgano regional que interfiriera de ningún modo en sus asuntos internos. Los
Estados esperaban que la Comisión se dedicara a realizar estudios generales y a organizar
simposios o congresos, pero sin inmiscuirse en la observancia de los derechos humanos
en países específicos.
No obstante, la Comisión no tenía entre sus planes jugar el papel de convidado de piedra
frente a la escalofriante realidad que azotaba al hemisferio. Una tradición regional de
regímenes antidemocráticos proclives a la violación masiva y sistemática de derechos
y libertades, así como una larga historia de cruentos conflictos internos fueron más que
suficientes para sustentar esta desconfianza
5
. Frente a estos desafíos, la CIDH consideró
que los mecanismos a su alcance eran insuficientes para adelantar la tarea encomendada.
En consecuencia, la Comisión procedió a realizar actividades que no estaban explícitamente
contempladas en el estatuto, pero que podían entenderse como el ejercicio de facultades
implícitas necesarias para cumplir mejor sus funciones
6
.
4
En 1960 se aprobó el estatuto de la CIDH, en que se le otorgaron las siguientes funciones y facultades: (i) estimular
la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; (ii) formular recomendaciones, cuando lo estime
conveniente, a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos,
dentro del marco de sus leyes internas y de sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos; (iii) preparar los estudios o informes que considere convenientes para
el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar de los gobiernos de los Estados que le proporcionen informes sobre las
medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) servir a la Organización de Estados Americanos como
cuerpo asesor sobre el respeto de los derechos humanos.
5
De hecho, desde su creación, la tarea principal de la Comisión fue enfrentar el problema de las violaciones masivas y
sistemáticas, como la dictadura de Somoza en Nicaragua, de Stroessner en Paraguay y en la operación de eliminación
de partidarios de Batista en Cuba, todo a comienzos de 1960.
6
Para un examen más detallado de la evolución de las facultades de la Comisión, ver: MEDINA, Cecilia.
The Battle of
Human Rights. Gross, systematic violations and the inter-American system
. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht/Boston/
London, 1988, pp. 71-76.
1...,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,...292
Powered by FlippingBook