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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
Requisitos de admisibilidad de las peticiones individuales
Para que una petición individual sea admitida por la Comisión debe cumplir con dos tipos de
requisitos: los requisitos de competencia y los de admisibilidad. En cuanto a los primeros,
la CIDH debe verificar, antes de continuar su estudio, que sea competente para tramitar el
asunto. Esta competencia se analiza en cuatro aspectos: la materia, el tiempo, la persona
y el territorio. Una vez verificados estos requisitos, la CIDH pasa al estudio concreto de
los requisitos de admisibilidad de la petición. Estos incluyen el agotamiento previo de los
recursos internos, el cumplimiento del plazo de presentación, la no duplicidad frente a otra
instancia internacional y la caracterización de los hechos como una violación de al menos un
derecho consagrado en algún instrumento interamericano aplicable al Estado denunciado.
Si bien el estudio pormenorizado de la aplicación práctica de cada uno de estos requisitos
escapa a las posibilidades y los objetivos de esta unidad introductoria, en adelante veremos
algunos de los rasgos más importantes de estos requisitos. Valga la pena aclarar que una
aproximación más detallada sobre cada uno de estos presentará al estudiante diversos
matices respecto de las líneas generales que aquí se señalan.
Competencia en razón de la persona.
La Comisión es competente para tramitar casos
individuales que se refieran a hechos que entrañan violaciones en contra de los derechos
de una persona o personas específicas. En general, se entiende por persona a la persona
humana en contraposición con la persona jurídica. Aun cuando la CIDH fue muy restrictiva al
respecto en su práctica original, ha ido avanzando hacia el otorgamiento paulatino de mayor
protección a la persona jurídica
21
.
La terminología del artículo 44 de la Convención es muy abierta, pues permite a cualquier
persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o
más Estados miembros de la Organización, presentar a la Comisión peticiones que contengan
denuncias o quejas de violación por un Estado parte, sin exigir, como lo requiere la práctica del
sistema europeo o del Comité sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que sean
víctimas como tal, es decir, tener un interés personal, directo o indirecto en la adjudicación de
una petición. Tampoco exige la autorización de la víctima o que los peticionarios presenten
poderes de representación legal de las supuestas víctimas
22
.
Sin embargo, no debe interpretarse que la liberalidad del sistema interamericano en este
aspecto puede admitir la interposición de una acción
in abstracto
ante la Comisión
23
.
Para que una petición sea admisible deben existir víctimas concretas, individualizadas y
determinadas no siendo admisibles peticiones realizadas
actio popularis
, es decir, a nombre
de todo el país.
21
Corte IDH. Caso Cantos vs. Argentina. Excepciones preliminares. Sentencia de 7 de setiembre de 2001. Serie C N° 85,
párr. 29.
22
CIDH. Informe N° 92/03. Petición 0453/01 (Inadmisibilidad) Elías Santana y otros c. Venezuela, 23 de octubre de 2003,
párr. 45 y ss.
23
CIDH. Caso 11.553. Informe N° 48/96 (Costa Rica), Informe anual de la CIDH, octubre de 1996, párr. 28.