Derechos humanos y juicio justo - page 18

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
El artículo 19 del Protocolo establece dos mecanismos para cumplir con las disposiciones del
tratado. De un lado, dispone que los Estados partes deberán presentar informes periódicos
respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto
de los derechos consagrados en el instrumento. Estos informes deben ser dirigidos al
secretario general de la organización, quien deberá transmitirlos al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) y a la CIDH para que estos los examinen. Por otro lado, el
Protocolo es pionero en establecer un mecanismo de justiciabilidad directa de derechos
sociales a través de la posibilidad de presentar peticiones individuales ante la Comisión
Interamericana por alegadas violaciones a los artículos 8.a y 13, relativos a derecho a la
libertad sindical y educación.
Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte sigue la misma línea del Segundo Protocolo Adicional al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo interamericano actualiza el compromiso que
hicieron los signatarios de la Convención Americana en el sentido de adoptar medidas
progresivas para abolir la pena de muerte en el hemisferio. Si bien prohíbe de manera
general la pena de muerte, admite que los Estados parte se reserven la aplicación de este
castigo en tiempo de guerra por crímenes de naturaleza militar. El Protocolo no establece
expresamente un mecanismo de seguimiento.
Otros tratados de derechos humanos han sido adoptados por el sistema interamericano.
Estos tratados incluyen la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
13
,
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
14
, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida
como Convención de Belém do Pará)
15
y la Convención Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
16
.
13
Adoptada en 1985, esta Convención incluye una detallada definición de la tortura, así como de la responsabilidad por
la comisión de este delito. Los Estados partes se comprometen tanto a castigar severamente a los perpetradores de la
tortura como a a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de
sus respectivas jurisdicciones. Conforme a los términos de este tratado, las personas acusadas de cometer tortura no
podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte. La Convención para Prevenir y
Sancionar la Tortura entró en vigencia el 28 de febrero de 1987.
14
La Convención entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Fue el primer instrumento internacional en referirse específicamente
a la desaparición forzada. Los Estados partes se comprometen en este tratado no solo a abstenerse de practicar, permitir
o tolerar la desaparición forzada sino también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, dentro
de sus respectivas jurisdicciones. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para
tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar este
crimen. Este tratado, asimismo, incluye el delito de desaparición forzada entre aquellos que justifican la extradición, de
modo de evitar que personas acusadas de este crimen evadan la acción de la justicia huyendo al territorio de otro Estado
parte.
15
Esta Convención entró en vigor el 5 de marzo de 1995. El instrumento define de manera detallada las formas de violencia
contra la mujer, incluida la violencia física, sexual y psicológica, y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre
de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e internacionales.
Los Estados partes de este instrumento acuerdan condenar todas las formas de violencia contra la mujer e investigar,
enjuiciar y sancionar tales actos de violencia con la debida diligencia, en razón de lo cual deberán adoptar tanto políticas
como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.
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Esta Convención entró en vigor el 14 de setiembre de 2001, treinta días después del depósito de su sexto instrumento
de ratificación. Tiene por objetivos prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, así como propiciar la plena integración de estas personas a la sociedad. El mecanismo de seguimiento de
los compromisos adquiridos en dicha Convención descansa sobre un comité para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
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