Derechos humanos y juicio justo - page 12

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Así las cosas, las decisiones del sistema tienen un triple valor para las autoridades
nacionales. En primer lugar, sirven de criterio para interpretar los estándares internacionales.
En segundo lugar, son útiles como pauta para identificar acciones u omisiones contrarias
a la dignidad humana. Finalmente constituyen parámetros de orientación para adoptar
medidas estatales que busquen garantizar la observancia de los derechos humanos y
prevenir futuras violaciones.
Para desarrollar los contenidos de esta unidad introductoria, el presente texto se divide en
cuatro partes principales. En la primera se presentará el contexto histórico en que se gestó
el sistema interamericano de derechos humanos y la forma como ha evolucionado hasta la
fecha. En la segunda se tratarán los principales aspectos institucionales de los órganos de
supervisión y los mecanismos que estos han desarrollado para cumplir sus funciones. En
la tercera se hará un breve repaso de algunos de los principios que orientan el sistema de
protección. Finalmente se presentará una sucinta bibliografía básica que puede consultar el
estudiante interesado en profundizar su capacitación en el sistema.
2. CONTEXTO HISTÓRICO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
2.1. Origen de la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano
El sistema interamericano de derechos humanos, tal y como se le conoce hoy en día,
empezó a gestarse a partir de 1948. El primer paso para su creación se dio en marzo de
aquel año, cuando 21 Estados del hemisferio adoptaron la Carta de la Organización de
Estados Americanos (OEA). El objetivo de esta Carta fue crear una organización internacional
cuyo espíritu se basara en lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad,
robustecer la colaboración internacional y defender la soberanía, la integridad territorial y
la independencia hemisférica
2
. Si bien la Carta no consagró un sistema de protección de
derechos humanos, dejó sentadas las bases para ello, al establecer ya en su preámbulo la
idea de la centralidad del ser humano en la organización de la sociedad.
En desarrollode este principio, pocosmeses después fue adoptada laDeclaraciónAmericana
de Derechos y Deberes del Hombre, la cual incluso precede por corto tiempo a la adopción
de la Declaración Universal de las Naciones Unidas. Intensos debates se habían iniciado
ya desde 1945 cuando se comisionó al Comité Jurídico Interamericano para que redactara
la versión inicial del instrumento
3
. En la base de la discusión estuvo la cuestión sobre la
naturaleza jurídica del documento y la mejor manera para proteger los derechos humanos.
De un lado, un grupo de Estados defendía la adopción de un tratado de derechos humanos
de carácter vinculante. Por otro lado, varios Estados promovieron la adopción de una simple
declaración, entendiendo con ello que esta contendría un conjunto de principios para guiar
2
Carta de la Organización de Estados Americanos, Serie de Derechos y Tratados No. 23, Unión Panamericana, Washington,
D.C., 1948, artículo 1.
3
Conferencia de Ciudad de México de 1945, Resolución XL sobre “Protección internacional de los derechos esenciales del
hombre”.
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