Derechos humanos y juicio justo - page 21

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
mayoría absoluta de votos y con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo. La CIDH
no es un órgano permanente: se reúne en sesiones ordinarias (regularmente dos o tres
veces al año durante seis semanas) y sesiones extraordinarias cuando así lo determine. Para
su asistencia, la Comisión cuenta con una unidad administrativa especializada denominada
secretaría ejecutiva, de carácter permanente y con asiento en la sede de la CIDH. El secretario
ejecutivo, quien la preside, debe ser persona de alta autoridad moral y reconocida versación
en materia de derechos humanos. El secretario ejecutivo es designado por el secretario
general de la OEA en consulta con la Comisión. El secretario general está facultado para
separar al secretario ejecutivo de su cargo, pero para hacerlo debe consultar su decisión a
la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.
A diferencia de la Corte Interamericana, la CIDH ejerce su mandato con relación a todos los
Estados parte de la OEA. En relación con los Estados partes en la Convención Americana,
la Comisión ejerce sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en esta y
en el estatuto. En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la
Convención Americana, la Comisión ejerce sus funciones con base en las normas previstas
en su estatuto.
Las funciones y atribuciones de la CIDH están definidas en los artículos 41 de la Convención
Americana y 18 del estatuto de la Comisión. Estas atribuciones incluyen: (i) estimular la
concienciadelosderechoshumanosenlospueblosdeAmérica;(ii)formularrecomendaciones
a los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos; (iii) preparar estudios e informes; (iv) solicitar a los Estados miembros informes
sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas
que le formulen los Estados miembros y prestarles el asesoramiento que estos le soliciten;
(vi) actuar respecto de las peticiones individuales y otras comunicaciones en ejercicio de
las facultades que le confiere la Convención Americana; y (vii) rendir un informe anual a la
Asamblea General de la OEA.
Para cumplir con estas atribuciones, la CIDH ha desarrollado varios mecanismos entre los
que se encuentran: (i) el sistema de peticiones individuales, (ii) el procedimiento de medidas
cautelares, (iii) las visitas
in loco
, (iv) las audiencias, (v) la publicación de informes de país e
informes generales. Veamos con detalle algunos de estos mecanismos.
A. Revisión y tramitación de peticiones individuales
La CIDH es competente para tramitar peticiones individuales respecto de todos los Estados
partes de laOEA. No obstante, en virtuddel variado carácter de obligatoriedadde las normas a
las que han adherido los Estados, diferentes instrumentos regulan la competencia de esta. De
cualquier manera, según establecen las distintas normas interamericanas, cualquier persona
o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida puede presentar
a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la
presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los protocolos adicionales a la Convención, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre
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