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Ética de la investigación en genética humana
Sin embargo, se ha llegado a patentar se-
cuencias sin utilidad demostrada. Éste es
el caso de las etiquetas de secuencias ex-
presadas (
Expressed Secuence Tags
– ESTs),
cuyo valor radica simplemente en ser una
herramienta de investigación para identi-
ficar el resto de la región codificadora del
gen, de manera que pueda tener aplica-
ción para diagnóstico o aplicaciones tera-
péuticas si estuviera ligado a alguna enfer-
medad. Una ESTs consiste en una
secuencia de un segmento corto de ADN
que ha sido clonado, que es elegido al azar
de un set de clones de ADN obtenidos
por procedimientos estándares que ya es-
taban en el dominio público. A pesar de
ello, la Oficina de Patentes de Estados
Unidos consideró que es materia patenta-
ble, sosteniendo que “divulgar el uso es-
pecífico de las ESTs en identificación fo-
rense, identificación del origen o tipo de
tejido, en el mapeo de cromosomas, en la
identificación de cromosomas o para eti-
quetar un gen de función útil y conocido,
puede patentarse si se respalda con una
divulgación suficiente”. Basada en este cri-
terio, la Oficina de Patentes norteameri-
cana otorgó el 6/10/98 a
Incyt Pharma-
ceutical
la patente N
°
5.817.479 para
“Homólogos de Quinasa Humana”, la
primera patente referida a ESTs.
Muchos investigadores consideran que
patentar secuencias de genes sin siquiera
conocer su función o utilidad afectará gra-
vemente la investigación futura, ya que se
expone a los investigadores a litigios sobre
patentes o a obtener patentes dependien-
tes que reconocerán derechos patrimonia-
les a quienes obtuvieron esa “reserva de
mercado”, al margen y por encima de los
principios con los que tradicionalmente
se manejó la propiedad industrial
(49)
.
Resulta totalmente desproporcionado que
quien haya revelado la secuencia total o
parcial empleando procedimientos rutina-
rios, que están en el dominio público, se
adueñe de la misma con un derecho tan
extenso e intenso como el que otorga una
patente de invención del producto.
Las consideraciones y controversias éticas
sobre las patentes de genes humanos se
resumen en lo siguiente:
• Peligro de exceso de poder económi-
co de empresas multinacionales de in-
geniería genética que acumulen las pa-
tentes de muchos miles de genes
humanos.
• Patentar la secuencia de genes huma-
nos no necesariamente es una afrenta
a la dignidad humana, la libertad o la
integridad de la vida humana.
• El cuerpo humano o sus partes no son
objetos de los que se puede disponer a
voluntad.
• Una patente de un gen humano no
confiere a sus propietarios ningún de-
recho sobre los seres humanos.
• Los genes y sus secuencias no deberían
ser objeto de comercio ni ser sujeto de
derecho de propiedad; pero, al acep-
tarse por las oficinas de patentes euro-
pea y de Estados Unidos, es un asunto
difícil de limitar.
• La investigación sobre la genética hu-
mana no supone una invención, sino
el descubrimiento de lo que previa-
mente no se conocía.
Organismos genéticamente
modificados o transgénicos
Se denominan organismos genéticamente
modificados o transgénicos aquellos que
llevan en su genoma algún gen o genes de
otras especies. Se requiere la introducción
de ADN foráneo en el genoma y la regene-
ración y crecimiento del organismo con la
1...,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142 144,145,146,147,148,149,150,151,152,153,...391