43G
DERECHO
INTERNACIONAL
de al
comercio
de ellas
franquicias
reales
i
garantas
slidas,
cjue
constituyen
los verdaderos
testimonios
de
amistad.
Veamos
lo que
hace el
jeneral
Santa
Cruz
a
este
respecto,
sin
embargo
de
los
elojios
ridculos
i
humildes
con
que
se
complace
en
li
sonjear
a
los
representantes
de
los
gobiernos
neutrales,
i
sobre
todo
a
los de
las
graneles
potencias.
Los decretos de
15
de
no
viembre
i
2
de
febrero,
contienen
la declaracin de
su
poltica
sobre la materia. El
uno
corta,
durante las
hostilidades,
todo
comercio
con
esta
repblica
jjor
lo que hace
a
nuestros
produc
tos
naturales
i
fabriles,
i
jirobibe
la
introduccin ele
ellos
en
los
jiueblos
peruanos
bajo cualquiera pabelln,
so
jiena ele
ser
embargados
i
detenidos
i
de
estar
sometidos
a
todas
las
con
secuencias
del
embargo.
El
otro
pirobibe
toda
comunicacin
con
Chile
i
condena
a ser
tratados
como
contrabandistas
a
toda
clase de
buques
que,
pasados
los trminos
que
se
fijan,
se
piresenten
en
los
puertos
de la Confederacin
despiues
de
haber
tocado
en
los de Chile.
A
esto
se
reducen
en
la
prctica
los
encantadores discursos
ele
amistad
i
de moderacin
para
con
las
naciones
extranjeras.
No solo
las
personas
ele
los
enemigos
son
objeto
de la
indig
nacin
del Protector: lo
son
hasta las
cosas
inanimadas,
con
tal
cpue
tengan
orjen
en
el
mismo
pas
del
adversario cjue lo
hace
la guerra,
i
lo
son,
sea
cual
fuere
el
jiropietario,
sea
cual
fuere
la
bandera. El
piecado
no
est
en
el dueo de
los frutos:
est
en
los frutos
mismos;
i sin
mas
motivo
cpue
ser
chileno,
el
trigo,
jior
ejemplo,
atrae
sobre s
las
providencias
hostiles
del
Pacificador,
aunque
un
francs,
un
ingles,
o un
norte-ameri
cano, i
no
el
trigo,
ni
el
pas
en
donde
fu
jiroducido,
sufran
las
consecuencias
de la hostilidad. Las naciones
amigas
cjue
tienen
en
los
estados
del
Pacificador
intereses
ele
magnitud,
han
de
renunciar
forzosamente
a
su
custodia
i
a su
fomento;
jiorque,
entre
los delirios
de
la
omnijiotencia
del
jeneral
Santa
Cruz,
entra
el
cortar
toda
especie
de comunicaciones ele los
ne
gociantes
neutrales,
no
por
los
medios que
autoriza
el
derecho
respecto
de ciertos
i
determinados
prontos
i
en
ciertos
i
deter
minados
casos, sino
por mecho
de
una
providencia
absoluta
i arbitraria:
por
mecho
de
un
doble
bloqueo
que
abraza
lis
1...,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457 459,460,461,462,463,464,465,466,467,468,...637