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DERECHO
INTERNACIONAL
nuevo
en
este
pas,
i
ejue el
gobierno
chileno ha
sido
conse
cuente
en
sus
principios.
En
cuanto
al
texto
de
Grocio,
si
no
comprende
nuestro
caso,
si
Grocio
no
mira
como
dos
estados
diversos las dos
secciones
ele
un
imjierio
dividido
jior
la guerra
civil,
sino
piara cpue
co
munique
una
con
otra
pior medios
diplomticos,
i
no
las
na
ciones
neutrales
con
ellas,
el
piasaje
es
de
lo
mas oscuro
i
enig
mtico
que
piuede
imajinarse.
Yo
estoi
obligado
a
reconocer
el
jus
legationis
en
un
enemigo
en
quien
no veo una
existen^
ca
lejtima;
i
no
pueden
hacerlo las
naciones
neutrales,
para
quienes
se
presume dudosa
la cuestin
de
lejitmidad?
El du
darse
a
cul
de
los dos
pertenece
el
imperio
no
es
una
buena
razn
para
que los
dos
belijerantes
tengan
entre s el
jus lega
tionis,
i
no
lo
tengan
con
las
naciones
neutrales.
Por el
contra
rio,
es
a
ellas
a
quienes
se
aplica
esta
razn
con
toda
su
fuerza.
Quin
juzgar
si
es
o
n
disputable
el
derecho
de dos
aspiran
tes
al
trono?
Admitir
clon Carlos
que
sus
ttulos
a
la
corona
de
Espaa
adolecen
de la
menor
incertidumbre?
Los
belijeran
tes
no
duelan:
cada cual de ellos
afirma
positivamente
su
de
recho,
i
lo sostiene
a
todo
trance;
esta
duda
no es
jirojiia
sino
de
las naciones
neutrales. Ellas
son
las
que,
viendo
en
balanza
la
cuestin de
la
soberana,
deben
tomar
el
partido
de
consi
derar
las
dos
fracciones
como
dos todos
independientes
pro-
tempore.
La
regla
de
Grocio,
en
el
sentido
particular
de
nues
tro
antagonista,
seria,
pues,
no
solo de difcil
aplicacin,
sino
absurda.
Otra
cuestin
que
se
propone
ea
el
papel
que
nos
tomamos
la
libertad
de
impugnar
es
sta:
Ser
o
n lcito
admitir
un
ministro
piblico
de
un
jefe
cjue
ha
trasmitido
a
otro
su
auto
ridad?
La
respuesta
es
obvia.
Si el trasmtente
se
propuso hacer
una
cesin
completa,
abdic,
se
despoj
l mismo
de
su
auto
ridad
i
se
convirti
en una
jiersona
privada,
que
no
tiene
el
derecho
ele acreditar
ministros.
Pero,
si
se
propuso hacer
una
delegacin,
o
si
solo
quiso
ceder
una
parte
de
su
autoridad
i
retener
otra,
i
en
esta
parte
reservada
se
comprende
el
derecho
de
tratar
con
las
naciones
extranjeras,
el
caso
es
mui dife
rente.
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