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DERECHO
INTERNACIONAL
Nuestro
antagonista
quiere
hacer diferencia
entre
cnsules
i
enviados
diplomticos.
Bajo
el
punto
de
vista
que
nos
ocupa,
no
hai
tal diferencia. Ambas
clases
de funcionarios
tienen
un
verdadero
carcter
representativo;
i
de
aqu
es
cjue las socie
dades que
carecen
de lo
que
llaman los
jiublicistas
jus legatio-
nis,
tan
inhibidas
estn ele
enviar
o
recibir
cnsules,
como
de
enviar
o
recibir
embajadores.
El cnsul
es
constituido
por
una
autoridad
soberana,
i
recibe
su
exequtur
de
otra
autoridad
de la
misma
especie.
No
hai
cnsules
sino
do
soberano
a so
berano.
Acerca
de los
tratados,
decimos lo mismo cjue
acerca
de las
misiones consulares
i
diplomticas.
Tratan
los
pueblos
unos
con
otros
para
asegurar i
fomentar
sus
intereses
comunes; i
si
esta
seguridad
i
fomento
requieren
que
se
estipulen
reglas
es-
pieciales,
como
sucede
amenudo,
i
como
ha
sucedido
particu
larmente
en
el
caso
de Chile
i el
Per,
bajo qu
pretexto
po
dr
una
de las secciones
ele
un
pas
dividido por
la guerra civil
impedir
a
un
neutral
cjue celebi'e
esta
especie
de
pactos
con
la
otra
secion?
No
cjuiero
ejue
trates
con
mi
enemigo;
quiero
que
me reconozcas
por
soberano,
aun
de
pueblos
que
no
me
obede
cen
i
que
no
puedo
sojuzgar
con
las
armas, i
aunque
sufran
por ello las
personas
i.
propiedades
de
tus
ciudadanos.
Este
es
el
lenguaje
de la
arbitrariedad
i
la
fuerza,
no
el ele la
justicia
natural. Es
verdad
que
las
monarejuas
de
Europa
lo
han
em-
pileado
i
lo
emplean.
Pero
debemos
nosotros
imitar
este
ejem
plo?
Una
nacin que
celebra tratados
i
acredita
ministros,
con
trae
compromisos,
dice
nuestro
respetable
antagonista.
Pero
qu
comjiromisos
son
stos?
Se
extendern
a mas
que
a
reco
nocer
al
gobierno
con
quien
se
trata,
en
los
mismos
trminos
cjue ha reconocido
la
Gran
Bretaa
los
gobiernos
de
Mjico,
Buenos Aires
i
Colombia? Nadie
ha
mirado
este
paso de la Gran
Bretaa
como
un
reconocimiento de
la
justicia
de
los
nuevos
estados
americanos
en
su
querella
con
la
madre
patria,
ni
co
mo una
infraccin de la
neutralidad que
ha
profesado
i
profesa
aquella
jiotencia
entre
la
Esjiaa
i
sus
antiguas
colonias.
El
que
una
potencia
en
ciertas
circunstancias de
guerra
ci-
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