RELACIONES
DIPLOMTICAS
DE
LOS GOBIERNOS DE HECHO
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vil,
no
enve
ministros
diplomticos
sino
consulares
a
una
ele
las
secciones
belijerantes,
o
no
enve
talvez
ni
unos
ni
otros,
es un
argumento
negativo
que
prueba
mui
poco. Lo
primero,
porque,
piara
el
caso
de
reconocer
una
soberana,
lo
mismo
es
en
sustancia enviar
cnsules ejue
embajadores.
I
lo
segundo,
porque
estas
medidas de
circunspeccin
son
dictadas
jior miras
de
conveniencia i
no
de derecho. Una
potencia
se
abstiene
mu
flas
veces
de lo que
le
es
perfectamente
lcito,
porque
cree
cjue
con
esta
conducta
se
proporciona
algn
bien
o
se
evita
algn
mal.
No
enva
misiones
diplomticas
a un nuevo
estado,
no
porque
las
obligaciones
de
neutralidad
se
lo
veden,
sino,
o
piorque
est
en
el
orden
de
su
poltica
tratar
con
cierto
disfavor
a
un
pueblo
que
sacude
el
yugo
de
un
gobierno
antiguo;
o
porque
teme
ofender
un
estado
poderoso
que
exije
condescen
dencias
indebidas,
jiero
que
no
pueden
rehusarse
sin
aventurar
algn grande
inters
propio;
o
porque
se
desea feriar
a
las
nuevas
naciones
esta
especie
de reconocimiento
a
trueque
de
concesiones
costosas;
o
porque
se
juzga
la
existencia
del
nuevo
orden
de
cosas
demasiado
dbil
i
precaria,
o
por
otros
motivos.
De
manera
que
en
este
punto,
como
dice
Kent,
la cuestin
no
rueda
sobre
si
se
puede
o no
se
jiuede
en
justicia,
sino
sobre
s
es
til
o
n;
i
en
esta
segunda
clase
de
cuestiones,
cada
cual
juzga
como
le
parece,
i
no
es
resjionsable
de
su
juicio
a
los
otros.
Hemos
equiparado,
como
atribuciones
iguales
de la sobera
na,
la ele acreditar
ministros
jmblicos
i
la de declarar
un
blo
queo,
i
hemos dicho que,
si
se
jiuede
sin
ofensa de la neutrali
dad
reconocer
un
bloqueo,
se
puede
del
mismo
modo admitir
un
ministro.
Se
nos
opone,
en
jirimer
lugar,
que el
bloqueo
solo
influye
de
una
manera
indirecta sobre los neutrales. Pero
puede
llamarse
indirecto lo
cjue
habla
directa
i
aun
exclusiva
mente
con
ellos? Se dice
que,
respetando
un
bloqueo,
no
hacen
otra
cosa
los
neutrales
cjue
reconocer
la
facultad cjue
ambos
belijerantes
tienen
de
hacerse la
guerra.
Es
cierto;
pero
este
reconocimiento envuelve
el
de
una
autoridad
competente
para
hacer
la
guerra,
es
decir,
el de
una
autoridad
que
ejerce
de
hecho
la
soberana.
I si
respetando
un
bloqueo
se reconcce
que
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