RELACIONES
DIPLOMTICAS
DE
LOS GOBIERNOS
DE
HECHO
421
esto acto
de deferencia al
otro,
sin
deponer
el
carcter
neutral.
Se
dir
que el
gobierno
de
Chile
se
desdora
con
esta
me
dida
o
contraviene
a
la
dignidad
nacional? Pero
es
sabido que
una
nacin,
dando
acojida
a
un
jente
diplomtico,
no
garan
tiza
la
lejitmidad,
ni
la estabilidad
del
estado
cjue le
deleg;
reconoce
solamente
un
hecho;
i
las
otras
naciones
no
tienen
motivo
alguno
para reconvenirla
por
esta
conducta,
mientras
en
ella
no
aparezcan
jireferencias
odiosas.
Esta
poltica,
segn
creemos,
ha
sido
observada
recientemente
por
los
Estados Uni
dos ele
Amrica
en
la guerra
civil
de
Portugal;
i la
Federacin
Americana
no es
seguramente
una
de
las
potencias
menos
ce
losas de
la
dignidad
nacional. Las
reservas
i
desvos
que
han
manifestado las
naciones
del
mundo
antiguo
a
los
estados
nuevos
cjue
se
han
desmembrado
ele
alguna
de
ellas,
se
han
fundado
en
razones
de
nteres
propio,
i
no en
princijiio
alguno
de
equidad
natural. En
las
cuestiones
de
esta
esjiecie,
los go
biernos
monrquicos
simpatizan
ntimamente
unos
con
otros;
i
los
votos
de
los
pueblos
suelen
jiesar
menos
en su
balanza
que los
intereses
particulares
de
familia
i
de
la
causa
monr
quica.
Un
estado
republicano
tiene sin
duda que rendir
home
naje
al
orden
jiblico
de la
sociedad
universal.
Mas,
desde que
un
gobierno
da
leyes,
i
es
obedecido sobre
un
territorio
extenso,
reconocer
que
existe
no
es
mas
cjue
abrir los
ojos
a
la
luz;
i
tratarle
como
amigo
es
una
consecuencia
precisa
de
este
reco
nocimiento,
mientras
no
haya
motivos ele
justicia
i
convenien
cia
que
nos
obliguen
a
pronunciar
ejue
sus
ttulos
son
ilegales
i
su
existencia
una
usurpacin;
pronunciamiento
ejue
es
un
acto
hostil
i
debe
sostenerse
a
mano
armada.
La cuestin
no
es nueva en
Chile. En noviembre
del
ao
1823,
se
ofreci
un
caso
enteramente
semejante
con
dos
pleni
potenciarios
de
dos
gobiernos
peruanos
que
existian
a un
mismo
tiempo
en
Lima
i
Trujillo.
La resolucin
tomada
en
tonces
por
el
ejecutivo
fu
la
de
recibir
al
uno
i
al
otro
como
rejiresentantes
de
dos
gobiernos
de
fado,
fundndose
en ra
zones
que
convienen
sustancialmente
con'
las
que
dejamos
expuestas.
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