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DERECHO INTERNACIONAL
los
pueblos;
i
respetando
cuanto
se
cjuiera
la
independencia
ele
las
naciones,
i
el derecho
que
han
recibido
de
la
naturaleza
para
constituirse
como
mejor
les
parezca,
no
por
eso
debe
creerse
que estn
sus
vecinos
obligados
a
reconocer
todas
las
mutaciones
efmeras
que
puedan
brotar del
seno
de
una
revo
lucin;
i
es
preciso
confesar cjue
en
la
del Per
han
sido
tan
frecuentes
los
vaivenes,
tan
rpiidas
las
oscilaciones
de
la
opi
nin
popular,
i
aun en
el cha parece
tan
problemtico
el
de
senlace,
cjue
no
se
podria
razonablemente
culpar
a
Chile
si
se
negase
a
entrar
en
relaciones
diplomticas
con
ambos
partidos
hasta
que los
sucesos
tomasen
un
carcter menos
equvoco,
manteniendo
entretanto
con uno
i
otro
las
comunicaciones
acostumbradas
de
amistad
i comercio.
Esta
es
emjiero
una
resolucin
que
pende
enteramente
del
arbitrio de
Chile,
i
en
que
influyen
menos
las
consideraciones
de
derecho que las de conveniencia
poltica. Porque
todo
lo
que
se
exije
a
las naciones
extranjeras
en casos
de
esta
especie
(cuando
no
militan
razones
particulares
para
intervenir
en
la
guerra
civil,
protejiendo
al
uno
de
los
dos
partidos
contra
el
otro),
es una
conducta
imparcial,
amistosa
con
ambos
en
todo
lo que
no
tenga
cjue
ver
con
los
objetos
litijiosos,
i
al
mismo
tiempo circunspecta
para
no
dar
motivos
de
quejas
o
ele celos.
De que
se
sigue
que
el
gobierno
de
Chile
tiene
a
su
arbitrio
dos
alternativas
en
el
caso
presente:
la
de recibir los
ajentes
diplomticos
de
ambas
jiartes,
o
la
do
excusarse
de
entrar
en
comunicaciones
de
esta
clase
con
ambas,
i
cjue
ha
jiodido
ele-
j
ir
entre estas
dos
medidas
sin
ofensa
de la
neutralidad que
su
posicin
le
recomienda.
Mas,
a
favor de la
primera
alternativa,
militan considera
ciones
importantes.
Chile
tiene
un
jente
acreditado
cerca
del
gobierno
de
Lima,
entre
cuyos habitantes
i
los
chilenos median
intereses
de mucha
magnitud,
ejue
exijen
una
piroteccion
esjie-
cial
i
piudieran
comprometerse
gravemente,
si
se
cortaran
sin
los
mas
poderosos
motivos
las
relaciones
ya
entabladas.
Te
niendo
Chile
un
enviado
en
Lima,
no
puede
negarse
a
recibir
un
representante
de
aquel
gobierno
en su
seno; i
dando
aco-
jida
al enviado
de
uno
ele los
dos
belijerantes,
no
piuede
negar
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