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DERECHO INTERNACIONAL
el
reconocimiento
de los
nuevos
estados desmembrados
de
un
imperio
antiguo,
no
han vacilado
en
proceder
de
un
modo
mas
conforme
a
los
sanos
principiios
todas
las
veces
que
algn
nteres
pioltico
especial
no
les
aconseja
una
conducta
contra
ria. La
cuestin
de la Holanda
i
la
Espaa,
i
la de la
Espaa
i los
nuevos
estados
americanos,
ofrecen
ejemplos
bastante
anlogos
al
caso
presente.
La
soberana
de
Espaa
no
es
un
todo
menos
indivisible
en
el
concepto
del
gabinete
espaol,
que
la
del Per
en
el
concepto
de
la
administracin
peruana
de Lima
o
de la
administracin
jieruana de
Arequipa.
1
si
fuese
un
agravio
al
jefe
supremo del
Per
la
recepcin
de
un
enviado de
su
competidor
en
la
corte
de
un
estado
amigo,
sera
tambin
un
agravio
al
monarca
espaol,
la
recepciou
de
un
enviado
mejicano
o
colombiano
en
la
corte
de
Londres,
Paris
o
Washington. Pero,
aunque
tal fuese el
sentido
en
que
se
expresaron los
ajentes
espaoles
cerca
de
aquellas
cortes
cuando stas
trataron
de
reconocer
formalmente
a
los
nuevos
estados,
no
so
crey
que debia darse odo
a
sus
reconvenciones,
ni
sacrificar
los
intereses
de
una
poltica
ilustrada
i
franca
a
la
exajerada
delicadeza
de
Espaa.
La
doctrina
de
los
mas
acreditados
publicistas
no
tiene
nada
de
contrario
a
nuestro
modo
do
ver
la
cuestin.
La conducta que
todos
ellos recomiendan
a
los neutrales
en
el
caso
de
una
guerra
civil
es
la
de
una
rigorosa
imparcialidad.
No
haciendo
mas
a
favor
del
uno
ele
los
belijerantes
que
a
favor
del
otro,
estn
cumplidas
sus
obligaciones,
i
a
ninguno
de
los
dos
se
da
un
justo
motivo ele
queja.
Grocio
(libro
II,
captulo 13,
3)
se
expresa terminantemente
en
nuestro
sentido.
Despus
de
sen
tar
que
el
derecho
de
enviar
ajentes
diplomticos
es
propio
del
que
ejerce
la
autoridad
suprema de todo el
estado,
dice
as:
En
las
guerras
civiles,
es
necesario
a
veces
desviarse
de la
regla
jeneral,
por
ejemplo,
cuando
el
pueblo
se
halla
de tal
manera
dividido
en
dos bandos
o
partidos
que
se
equilibran,
que
es
dudoso
a
cul
do
ellos
pertenezca
el
imperio,
o
cuando
dos
competidores
contienden
acerca
de
la sucesin
al
trono i
es
mui
disputable
su
derecho;
jiorque
en
tal
caso
una
sola nacin
se
mira
temporalmente
como
dos
naciones diversas:
in
bellis
1...,436,437,438,439,440,441,442,443,444,445 447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,...637