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DERECHO INTERNACIONAL
no
entendi
trasmitir
mas
cjue
una
parte
de
la
autoridad
su
prema.
Aun
suponiendo
que
trasmitir
fu
ceder,
podria
mi
rarse
semejante
acto
como
una
abdicacin de
la
presidencia?
Dcese que
entre
las
facultades
extraordinarias
estaba
com
prendida
la
presidencia
misma,
i
que,
portante,
cediendo
aquel
jefe
al de
Bolivia
sus
facultades
extraordinarias,
se
desnud
ele
todo
carcter
pblico.
Mas
esta
es una
cavilacin
inadmisible.
La cesin
recibe toda
su
fuerza
i
valor de la voluntad. Se
cede
lo
que
se
quiere
ceder
i
no mas.
Si
el
jeneral
Orbegoso
err
en
calificar de
ordinarias
una
piarte
de
sus
facultades,
i
solo
cjuiso
trasmitir las
cjue
le
parecieron
no
serlo,
stas
i
no
aqullas
fueron
efectivamente trasmitidas.
Nos
parece
haber
probado
que el
jeneral
Orbegoso
no
cedi,
sino
deleg;
i
que
la
delegacin
misma
no
recay
sino
sobre
una
parte
ele la autoridad
cjue
investa.
Por
consiguiente,
la
carta
de
8
de
julio
no
le
priv
de
la
facultad
de
constituir
mi
nistros
pblicos.
(Araucano,
aos
do 1835
i
1836)
1...,444,445,446,447,448,449,450,451,452,453 455,456,457,458,459,460,461,462,463,464,...637