XXVI
DERECHO
INTERNACIONAL
(que
a veces
alcanza
a
ver
lo
cpue
no
existe)
para
encon
trar
en
aquel
artculo el
menor
viso
de
parcialidad
a
la
Espaa.
Pero demos de barato
que
hubisemos
lamentado
la
conducta de la administracin
espaola. No
puede
un
buen
americano
desear la paz
con
la
Espaa
i
deplorar
las
preocupaciones
ridiculas
que
la retardan?
El Valdi
viano
mismo
ha dicho
en uno
de
sus
lcidos
intervalos
que
ningn
enemigo
debe
despreciarse
pior
impotente,
i
que,
cuando
acaso nos
creamos
en
una
completa
se
guridad
por el
glorioso
triunfo de
Maipo,
un
miserable
sarjento,
escapado
milagrosamente
de
la
muerte,
bast
a
conflagrar
toda
la
provincia
de
Concejicion
i
a
poner
la
Ptepblica
entera
en
alarma.
Nada
tendra,
pues,
de
extrao
cjue
un
verdadero
amigo
de
la humanidad
i
de
la
Amrica
se
doliese de
la
falsa
poltica
de
un
enemigo,
que,
con
dao
suyo
i
nuestro,
prolonga
un
estado
de
mutua
inseguridad
i
peligro.
El
Valdiviano
se
confirma
en
el
concepto
de
que
so
mos
partidarios
de
Espaa,
porque,
hablando
de las
in
dicaciones
hechas
en
las
cortes
jiara
que
se
cargue
a
las
Amricas
con
una
parte
de
la deuda
espaola,
i
se
inter
ponga
al efecto el
influjo
de
dos
naciones
poderosas,
nada hemos
dicho
acerca
de
una
pretensin semejante,
dando
lugar
a
que pase
este
silencio
por
una
aprobacin
tcita.
Pero
no
hemos
expresado
tiempo
h
nuestro
juicio
sobre
esta
materia?*
I
no
corre
impresa
en
las
co-
*
Don
Andrs Bello habia escrito
a
este
respecto
en
el
nmero 190
de
El
Araucano
de 2 de
mayo de
1831,1o
que
sigue:
Al paso
que
nos
hallamos poco
inclinados
a
dar
crdito
a
los pro
yectos
monrquicos
de
la
corte
de
Espaa
sobre
las colonias
emanci
padas,
hemos
credo
siempre
mui
probable
que
desee
vendernos
el
1...,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,...637