XX
DERECHO
INTERNACIONAL
pendientes,
sino
levantar
la
cpula
del
magnfico
edificio
cpue les
habian
legado
sus
padres?
Nosotros debimos
em
pezar
derribando,
i
aun
estamos
i estaremos
largo
tiem
po
ocupados
en
este
trabajo
preparatorio.
Mas
el
que
con
ojos
imparciales
examine
lo
que
hemos
hecho
a
pesar
de
tantas
dificultades,
reconocer
que
se
han
dado
pasos
importantes
en
todas las
repblicas
americanas;
que,
en
medio de
grandes
errores
polticos,
se
han
ejecutado
grandes
cosas;
que
se
ha
sostenido
con
increbles
sacri
ficios,
i sin
ningn
auxilio
extrao,
una
lucha
en
que
nuestro
adversario contaba
por auxiliares suyos
nuestros
hbitos,
nuestras
mas
arraigadas preocupaciones;
que
stas
pierden
cada dia
terreno;
que
la
opinin
se
ilustra;
que
ha
llegado
al fin la
poca
en
que
nuestros
gobiernos,
si
aspiran
a ser
permanentes,
tienen
que apoyarse
en
esta
suprema
reguladora
de los
destinos
sociales;
i
(lo
cpue
en
nuestro
sentir
es
una
seal segura del
suceso
que
va
a
coronar
nuestros
esfuerzos)
que
el
bello
ideal
de
los visionarios
polticos
i
de
los
arquitectos
de
utopias
ha
perdido
todo
su
pirestijio.
Don
Andrs Bello
pensaba,
como
don
Alvaro
Flores
Estrada
i
don
Manuel
Jos
Quintana,
epue el
sistema
colonial
establecido
por
nuestra
antigua
metrpoli
era
sumamente
defectuoso
i
opresivo;
i
juzgaba,
como
don
Jos
Mara Blanco
White,
don Jos
Joaqun
de Mora
i
don
Rafael Mara
Baralt,
que la
independencia
de
las
posesiones
americanas
era un
acontecimiento
inevitable.
Una
vasta
porcin
del
nuevo
mundo
no
podia quedar
sometida
eternamente
a una
pequea
parte
del
viejo,
cuando
no
habia
en esa
sujecin vejatoria
conveniencia
de
ninguna
especie,
sino
perjuicio
i
abatimiento.
La
lejislacion
civil
ha
fijado
prudencialmente
un
pe-
1...,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,...637