INTRODUCCIN
X11I
imponga
respeto
i
desarme
a
los
enemigos
do la
revo
lucin
La
previsin
del
escritor
no
sali fallida.
La
permanencia
de
Bello
entre
nosotros
fu
provecho
sa
al
pas
por muchos
motivos.
El hbil
publicista
ajust
el
16
de
mayo
ele
1832
el
tratado de paz,
amistad,
comercio i
navegacin
vijente
entre
Chile
i
los
Estados
Unidos,
i
la
convencin
adicio
nal
firmada
el
1. de
setiembre
de
1833
que lo
com
pleta.
Puede
leerse
en
las
pajinas
184
i
siguientes
del
tomo
6
del
Boletn
de
las
leyes
i decretos del
gobierno
de
Chile,
i
en
las
pajinas
60
i
siguientes
del tomo
I de
la Coleccin
de tratados
celebrados por
la
repblica
de
Chile
con
los
estados
extranjeros.
Don Andrs Bello
declara
en
el
prembulo
ele
este
tra
tado
ser
ciudadano chileno.
La lectura
atonta
de las
producciones
relativas
a
de
recho
internacional,
habia manifestado
a
Bello que
no
existia
ninguna
cpue
pudiera
servir
de texto
para el
aprendizaje
de
este
ramo
en
los
eulejios.
A
fin de
llenar tal
vaco,
compuso el
libro
titulado
Principios
de
derecho
de
jentes,
que
puede
considerarse
como
una
especie
de
Institua
ce
la
lejislacion
interna
cional,
segn
se
entenda
i
practicaba
en
el
tiempo
cjue
escribi.
Para
llevar
a
cabo
su
proyecto,
el
autor
consult,
no
solo
las
obras
antiguas
i
modernas
referentes
a
la
ma
teria
que
pudo
proporcionarse,
sino
tambin
los
volu
minosos
repertorios
de
causas
judiciales
recopiladas
en
la
Europa
i
en
los Estados
Unidos
de
Norte
Amrica,
cu
ya doctrina supo
extractar
con
precisin
i
mtodo.
1...,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,...637