XXII
DERECHO
INTERNACIONAL
dadanosun
nteres
por
la
salud
de
la
patria
que
antes
no
conoca,
cuando
solo
era un
fro
esjiectador
de la
distri
bucin
ele
premios
que
l
jamas
podia
alcanzar,
i
que,
aun
siendo
merecidos,
su
degradada
condicin le
obligaba
a
aborrecer.
Libre
ya
de
tan
injusto
i
humillante
freno,
i
franca
la
carrera
de
las
aspiraciones,
contempla
en
la
condecoracin de
su
igual,
el
impulso
de
una
saludable
ambicin. La deshonra
de la
patria
ya
es
la
suya,
i
en
sus
triunfos
se
dilata
i
palpita
su
corazn.
A
tales
sentimientos ha
querido
dar
nuevo
vigor
el
lejislador,
sealando
al
pueblo
chileno
un
cha
para
re
cuerdo,
no
de las
victorias
de
una
nacin
libre
i
pode
rosa,
sino
para
memoria
de los
innumerables
combates
de
una
colonia envilecida
i
aherrojada
por
la
mano
podero
sa
de
una
metrpoli
acostumbrada
a
domear la altivez
de
los
monarcas
mas
poderosos,
i
que
en
su
misma
de
cadencia
i
postracin
arrastraba
la
veneracin
i
prestijio
de
grandezas
pasadas. Ninguna
piedra,
ningn mrmol,
que
puede
sentir
la
lenta,
pero segura
i
roedora
mano
del
tiempo,
o
ser
profanado
en
la
ira i
frenes dlos
partidos,
nos
presenta
el nombre de
los hroes de
nuestra
glorio
sa
revolucin;
mas
ellos
viven
i
vivirn
siempre
en
los
co
razones
de
sus
agradecidos
conciudadanos,
sin
que
pue
da
el
arte
levantar
a
su
denuedo
un
trofeo capaz de
rivalizar
con
la
independencia
que
conquistaron.
As
i
con
todo,
don
Andrs Bello consideraba que
no
pocha
ni
deba
haber odio
perdurable
entre
dos
naciones,
sobre todo cuando
tenan
una
misma
sangre
i
hablaban
un
mismo
idioma.
Una
vez
que
los
contendientes
envainaron
las
espa
das,
crey
que
deban estrecharse las
manos,
olvidando
agravios,
heridas
i
daos.
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