XXXII
DERECHO
INTERNACIONAL
La
guerra
estaba
concluida;
las
repblicas
hispano
americanas
habian
conquistado
su
autonoma;
la
Espaa
careca
de medios para
sojuzgarlas.
La
independencia
era un
hecho
consumado
e
irrevo
cable,
aunque el
despecho
o
la obstinacin
intentasen
negarlo.
El
caso
reciente
de
la
Inglaterra
i
de
los
Estados Uni
dos indicaba
claramente
el
camino
que
los
belijerantes
deban
seguir
para
terminar
la
descomunal
contienda
en
cpue
habian estado
empeados;
pero
cuestiones misera
bles
embarazaban
la
nica solucin
cpue
podia
drsele.
El
dia
de la
conciliacin clare por fin.
Nos ha
parecido
sumamente
satisfactorio
(decia
don
Andrs
Bello
en
el nmero
342
de
El
Araucano
de
25
de
marzo
de
1837)
poner
en
conocimiento
de nuestros
lectores
el
oficio del
seor
Calatrava
i
el informe de
la
comisin
especial
de las
cortes,
sobre
el
reconoci
miento
de las
repiblicas hispano-ameri
canas,
por
el
espritu
de nobleza
i
liberalismo
que
estos
documen
tos
suponen
en
el
gobierno
i
en
los
representantes
de
Espaa;
i
nos
ser mucho
mas
grato
anunciar
cuanto
antes la
confirmacin
de la
noticia,
cjue hasta
ahora
no
es
oficial,
de que el congreso
aprob
el
artculo
propuesto
en
el informe.
Este
momento
no
podia
dejar
de
llegar.
La
voz
de
la
razn,
de
la
justicia
i
sobre todo
ele
los
intereses
espao
les
habia ele
hacerse or tarde
o
temprano
entre
los que
dirijen
los destinos de
aquella
nacin.
Por
qu
prolon
gar
una
incomunicacin
perniciosa
i
obstinacla?Pr
qu
continuar
una
guerra
sin
campo
de batalla
i sin
ene
migos
armados?
Por
qu
insistir
en
pretensiones
de
imposible
realizacin?
Por
qu
diferir
una
reconci-
1...,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,...637