INTRODUCCIN
XXXI
espaoles
nos
parecen poco
exactas,
i
creemos
oportuno
rebatirlas.
El
gobierno
actual
(dijo
el
secretario
de
hacienda)
no
se
anticipar
a
ciar pasos cpue
juzgue deshonrosos,
no
olvidndose
que domin
no
hace
mucho
tiempo
aquellos
pases,
que
le
deben
su
civilizacin,
i
que,
sin
rehusarse
a
tratar
con
ellos,
conoce
ser
mucho
mas
fuerte
que
sus
gobiernos.
La
Espaa
tiene
indudablemente los medios
ele
hacernos
mal;
pero
no
tiene
el
poder
ele
hacernos
un
mal
de que le resulte el
mas
pequeo
bien,
i
que
no
se
vuelva
contra
ella
misma,
cuando
no sea mas
cjue
aumen
tando
sus
dificultades
pecuniarias,
i
privndola,
acaso
para
siempre,
de
las
ventajas
que
podria
sacar
de
nues
tro comercio.
Si
la
administracin
espaola
se
gobierna
por
principios
de
sentido
comn,
de
qu
le
sirve
la
su
perioridad
de
recursos
de que
se
jacta?
Sacrificar
los
intereses
reales
de
la
nacin
a
un
orgullo
insensato?
No desconocemos
lo
que deben las
Amricas
a
la Es
paa,
pero
no
contaremos
entre
estos
beneficios
el
sis
tema
colonial,
establecido
por
ella.
Sus
cdigos,
dice
el
ministro
de
gracia
i
justicia,
cotejados
con
los que
hasta
aqu
han
rejiclo
en
las colonias
de la
Inglaterra
i
la
Francia,
atestiguan
que
la
lejislacion
ele
Indias
era
supe
rior
a
la de todas
las
naciones.
Si
la
sabidura de
una
lejislacion
colonial
debe
medirse
por
la
eleccin
de los
medios
adoptados
para
perpetuar
el
pupilaje
de
las
co
lonias,
acaso
ser cierta
esa
superioridad;
pero
bajo
otros
respectos
qu
comparacin
puede
hacerse
entre
el
rji-
men
colonial
espaol
i
el de
los
establecimientos
ingle
ses? En
stos,
habia
cuerpos
lejislativos
provinciales,
juri, imprenta;
i entre nosotros
qu
habia?
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