Santiago,
Setiembre
5
de 1872.
Por
cuanto
el
Congreso
Nacional
ha
discutido
i
aprobado
el
si
guiente
PROYECTO
DE
LEI
Art.
l.
En
recompensa
a
los
servicios
prestados
al
pas
por
el seor
don Andrs
Bello,
como
escritor,
profesor
i
codificador,
el
Congreso
decreta
la
suma
de
quince
mil
pesos, que
se
inscribir
por
terceras
partes
en
los
presupuestos
corresjuondientes,
para que
se
haga
la edi
cin
completa
de
sus
obras
inditas
i
publicadas.
Art. 2.
La
Universidad nombrar
a
uno
o
dos
comisionados
cjue
se
entiendan
con
los de
la
familia del ilustre
autor,
para
proceder
a
la edicin
de
dichas
obras,
haciendo
las
contratas
con
los
impresores,
obteniendo
en
virtud de recibos
los fondos cjue
se
decretaren,
invir-
tindolos
i
respondiendo
de
su
inversin.
Art. 3.
La
edicin
no
ser de
menos
de
dos
mil
ejemplares,
i
de
ellos
se
entregarn
quinientos
al
Estado,
quien
no
podr
venderlos
a
menos
de
dos pesos
cida volumen. El
resto
de
la
edicin
correspon
der
a
los
herederos
respectivos.
Art. 4. El
texto
de
esta
lei
ir
imjDreso
en
el
reverso
de
la
jirimera
pajina
de
cada volumen.
I
por
cuanto,
odo el
Consejo
de
Estado,
lo
he
apirobado
i
san
cionado;
por
tanto,
promulgese
i
llvese
a
efecto
como
lei
de
la
repiblica.
Federico Errzuriz.
Abdon
Cifuentes.
1 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,...637