VI
DERECHO INTERNACIONAL
ten
los
votos
sinceros
i
jenerososde Venezuela,
para
es
trechar
mas
i
mas
estos
vnculos,
reclamen
sus
derechos,
i
entablen
relaciones
de
recproca
utilidad
entre
estos
habitantes
i
los vasallos de
S.
M.
B.;
i
conviniendo
a
estas
provincias
no
interrumpir
la
comunicacin
i
buena
armona que
existen entre
ambos
piueblos,
tan
necesa
rias
para la
confianza
i
seguridad
comercial.
Por
tanto,
he
venido
en
nombrar,
como
en
virtud ele
las
presentes
di
go
i
nombro,
en
primer
lugar
al
caballero coronel elon
Si
mn
de
Bolvar,
en
segundo
al
comisario
ordenador don
Luis
Lpez
Mndez,
i
en
calidad
de auxiliar
al
comisario
de guerra
i
oficial
primero
de
mi
secretara
ele
estado,
don
Andrs
Bello,
para
que,
pasando
a
la
corte
de Lon
dres,
presenten
a
S.
M.
B.
por
medio de
su
secretario
de estaelo la
respetuosa
consideracin ele
este
gobierno,
den
cuenta
de la
instalacin
de la
Suprema
Junta
Gu
bernativa
de
las
provincias
ele
Venezuela,
en
quien
ha
recado,
por
sustitucin
de
los
elerechos
del
pueblo
en
fuerza
de
mi
imposibilidad
i
ele
la
disolucin del
gobier
no
epue
provisionalmente
me
representaba
en
la Penn
sula,
la
soberana
de las
mismas
pirovincias,
reclamen
la
alta
proteccin
ele
S. M.
B.,
ofrezcan por
parte
de
este
nuevo
gobierno
la
mas
corelial
alianza
bajo
la ga
ranta
de las
disposiciones
pacficas
i
amistosas
en
que
se
hallan
estos
pueblos
con
respecto
a
los vasallos
do la
Gran
Bretaa,
i
sean
el
rgano
de las
comunicaciones
cpue
exijan
entre
unos
i
otros
la
necesidad
i
buena
co-
rrespondencia
i
no
se
opongan
a
las
leyes
fundamen
tales
de
la
monarqua espaola.
Hgase
entender
a
los
interesados por
la secretara
de
relaciones
exteriores,
i
lmese
razn
en
las dems
de
este
diploma,
Dado
en
el
palacio
de la
Suprema
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