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Si estas notas parecen sugerir que es difícil superar el aislamiento con
el cual se pretende proteger la exclusividad del dominio que recubre las
disciplinas, tomaré un punto de vista crítico al
respecto.Miopinión es que
estas contradicciones al interior del jurado prueban que pese a existir una
especie de división del trabajo entre el proyecto descriptivo de la antro-
pología y el proyecto normativo del derecho, ellos no son absolutos ni
mutuamente excluyentes. Los estudiosos de uno y otro hemos compren-
dido que existe entre nosotros una base común en nuestros objetivos y
preocupaciones respecto a vivir con la diversidad. De ahí que la tesis
presentada y las preguntas queme hiciera antes de tomar esta decisión se
motivaban en el convencimiento de que juntos podríamos construir esta
base común.
Desde un contexto de desarrollo evolutivo del derecho, el diálogo pa-
rece ser indispensable. En la excepcionalidad de una situación de diálogo
yen la conjunciónde intereses y, quizás, deunproyectocompartidoenfatizo
el valor que proveen estudios de casos empíricamente informados (como
los que puede brindar la antropología) para evitar los riesgos que se po-
drían producir si no conocemos la realidad de la vida sobre la cual se
proponen normas.
Inquietudes, propósitos y métodos
Comenzaré diciendo que no voy a hablar del derecho como disciplina
teórica, sino del campo (Bourdieu, 1968) que los operadores del derecho
construyen con el propio ejercicio profesional; en todo casome ubico en
el lugar desde donde se discuten y generan transformaciones jurídicas,
generalmente impulsadas por luchas sociales.Ylo haré como antropóloga
interesada en la producción de conocimiento con capacidad para proveer
nuevas formas de entender el mundo que permitan -eventualmente-modi-
ficar aquello que consideramos no satisfactorio.