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Si estas notas parecen sugerir que es difícil superar el aislamiento con

el cual se pretende proteger la exclusividad del dominio que recubre las

disciplinas, tomaré un punto de vista crítico al

respecto.Mi

opinión es que

estas contradicciones al interior del jurado prueban que pese a existir una

especie de división del trabajo entre el proyecto descriptivo de la antro-

pología y el proyecto normativo del derecho, ellos no son absolutos ni

mutuamente excluyentes. Los estudiosos de uno y otro hemos compren-

dido que existe entre nosotros una base común en nuestros objetivos y

preocupaciones respecto a vivir con la diversidad. De ahí que la tesis

presentada y las preguntas queme hiciera antes de tomar esta decisión se

motivaban en el convencimiento de que juntos podríamos construir esta

base común.

Desde un contexto de desarrollo evolutivo del derecho, el diálogo pa-

rece ser indispensable. En la excepcionalidad de una situación de diálogo

yen la conjunciónde intereses y, quizás, deunproyectocompartidoenfatizo

el valor que proveen estudios de casos empíricamente informados (como

los que puede brindar la antropología) para evitar los riesgos que se po-

drían producir si no conocemos la realidad de la vida sobre la cual se

proponen normas.

Inquietudes, propósitos y métodos

Comenzaré diciendo que no voy a hablar del derecho como disciplina

teórica, sino del campo (Bourdieu, 1968) que los operadores del derecho

construyen con el propio ejercicio profesional; en todo casome ubico en

el lugar desde donde se discuten y generan transformaciones jurídicas,

generalmente impulsadas por luchas sociales.Ylo haré como antropóloga

interesada en la producción de conocimiento con capacidad para proveer

nuevas formas de entender el mundo que permitan -eventualmente-modi-

ficar aquello que consideramos no satisfactorio.