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distanciaban.Ysinembargodebíamos tratar de colaborar paradesambiguar

enunciados formales fijados en la norma, tales como "tierras ancestrales",

"ocupación tradicional", "especial relación con la tierra", y alcanzar los

objetivos de aquellas personas con las cuales estábamos vinculados.

Hice esfuerzos por advertir que para dar sentido preciso a estas frases

era necesario primero reconocer la especificidad del sujeto

pueblo

al que

nos estamos refiriendo. Que no es posible generalizar, llamar

PachaMama

al territorio de pueblos de tierras bajas. Que la comunidad no se refiere al

espacio donde se hallan las viviendas. Que lo que llamamos comunidad

no es una aldea, un barrio o una villa, sino un complejo sistema de relacio-

nes sociales que deben ser cartografiadas. Como digo, cada vez que bus-

caba enfatizar esta advertencia, me encontraba con réplicas ambiguas.

Ninguno de nosotros desconocía que el problema con estas palabras se

vuelve grave cuando se emplean de formamecánica para discernir a quién

corresponde reconocer legalmente qué cosas. Pero de ahí al hecho de

compartir argumentos, una distancia se interponía entre nosotros.Ambas

partescoincidíamosen lanecesidaddeestablecervínculos interdisciplinarios

entre quienes decimos abogar por un cambio legal que efectivamente pro-

teja la diferencia cultural, pero nuestras argumentaciones sonabanmás o

menos convincentes según el escenario. ¿Por qué? Creo que entendíamos

que para hablarle a quienes tienen que resolver la cuestión el mejor argu-

mento es el que provee el derecho; en este caso, más precisamente la

letra escrita de la norma establecida (aunque en la práctica no se respete).

Pero, por otro lado, si bien el derecho indígena ha avanzado notable-

mente desde el punto de vista normativo, se trata de una disciplina nueva

que tiene como característica que para interpretar el contenido normativo

necesita dialogar con disciplinas sociales y humanas que aporten la espe-

cificidad de sus saberes sobre la idiosincrasia del sujeto al cual se dirige el

derecho. Algo que para quienes creemos que arrastramos el peso del

nacimiento de nuestra disciplina coincidiendo con la expansión colonial

que "descubrió" a la población originaria, la restauración de los derechos