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indígenas es un asunto de enorme relevancia ética. Todo lo que digo me

inducía, entonces, a seguir adelante con mi decisión, a pesar de las con-

tradicciones implicadas en el vínculo pretendido entre antropología y de-

recho.

Ahora bien, contrariamente a lo deseado, mis pretensiones no fueron

fácilmente aceptadas. Uno de los tres abogados que integraba el jurado

se pronunció por rechazar la tesis. En su dictamen argumentó:

no se rastrean ni se analizan con pulcritud en la tesis los antecedentes,

trámite y debates constituyentes […] ni [existe] un balance de la doc-

trina constitucionalista sobre la cláusula en cuestión

2

[…] tampoco so-

bre la jurisprudencia existente en los distintos tribunales del país […]

las piezas acompañadas como documentación resultan ilustrativas so-

bre el proceso pero no reemplazan la evaluación pormenorizada y fun-

dada de los procedimientos judiciales del caso.

En suma, seme exigía escribir una tesis fundada en la ciencia jurídica y

no en la antropología como había sidomi intención

3

. Otro jurado sostuvo

que me había olvidado de citarlo. Para mi sorpresa, el presidente dijo:

[…] los compromisos legales que hemos asumido, colectivamente, son

de una exigencia extraordinaria, y los problemas que dicha normativa

trae consigo son numerosos y demuy compleja resolución […] noso-

tros, abogados, jueces, juristas, necesitamos seguir adquiriendo herra-

mientas sofisticadas para el análisis de la vida jurídica de nuestra co-

munidad […] la tesis ofrecida se nos presenta como una ayuda ex-

traordinaria, capaz de brindarnos a nosotros, operadores del derecho,

instrumentos de análisis con los que no contamos […]. No se trata

[…] de reemplazar al instrumental jurídico por el antropológico, sino

de incorporar a nuestro análisis las herramientas que nos brindan otras

disciplinas como la antropología, que en áreas como la del caso, se

hanmostradomás interesadas, reflexivas y competentes que el propio

derecho".