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indígenas es un asunto de enorme relevancia ética. Todo lo que digo me
inducía, entonces, a seguir adelante con mi decisión, a pesar de las con-
tradicciones implicadas en el vínculo pretendido entre antropología y de-
recho.
Ahora bien, contrariamente a lo deseado, mis pretensiones no fueron
fácilmente aceptadas. Uno de los tres abogados que integraba el jurado
se pronunció por rechazar la tesis. En su dictamen argumentó:
no se rastrean ni se analizan con pulcritud en la tesis los antecedentes,
trámite y debates constituyentes […] ni [existe] un balance de la doc-
trina constitucionalista sobre la cláusula en cuestión
2
[…] tampoco so-
bre la jurisprudencia existente en los distintos tribunales del país […]
las piezas acompañadas como documentación resultan ilustrativas so-
bre el proceso pero no reemplazan la evaluación pormenorizada y fun-
dada de los procedimientos judiciales del caso.
En suma, seme exigía escribir una tesis fundada en la ciencia jurídica y
no en la antropología como había sidomi intención
3
. Otro jurado sostuvo
que me había olvidado de citarlo. Para mi sorpresa, el presidente dijo:
[…] los compromisos legales que hemos asumido, colectivamente, son
de una exigencia extraordinaria, y los problemas que dicha normativa
trae consigo son numerosos y demuy compleja resolución […] noso-
tros, abogados, jueces, juristas, necesitamos seguir adquiriendo herra-
mientas sofisticadas para el análisis de la vida jurídica de nuestra co-
munidad […] la tesis ofrecida se nos presenta como una ayuda ex-
traordinaria, capaz de brindarnos a nosotros, operadores del derecho,
instrumentos de análisis con los que no contamos […]. No se trata
[…] de reemplazar al instrumental jurídico por el antropológico, sino
de incorporar a nuestro análisis las herramientas que nos brindan otras
disciplinas como la antropología, que en áreas como la del caso, se
hanmostradomás interesadas, reflexivas y competentes que el propio
derecho".