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Se elimina la pena de muerte para los brujos, entre los huitotos o posible-
mente en un Estado norteamericano por procesos de imposición exter-
nos que determinan respetar los mínimos jurídicos (el derecho a la vida,
a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso)
independientemente de la etnia, raza o cultura.
Sujeto colectivo
Esmuy importante destacar que gracias a las observaciones sistemáti-
cas sobre las incomparables sociedades, sus instituciones y, por supuesto,
los diferenciados comportamientos, los antropólogos jurídicos hanmos-
trado las claves culturales para probar que existen sociedades que socia-
lizan al individuo sobre principios distintos a la individuación.
En sociedades como las indígenas, muchas de las categorías mentales
que se comparten implican el "nosotros" en oposición al "yo"; "lo nuestro"
en oposición a "lo mío". Estos referentes que impiden, por ejemplo, ha-
blar de "mi tierra", "mi fuego", "mi mujer", implican normas observadas
con regularidad, que definen, entre otros asuntos, que cualquier desvia-
ción sea considerada como un atentado a la integridad social del grupo
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.
En las sociedades asentadas sobre el individuo como centro del mun-
do y objeto de protección como sujeto de derecho no sucede lo mismo.
Esta diferencia cultural es crucial para encontrar una dimensión de tenor
más elevado, que permita comprender los impactos de aquellas decisio-
nes en las que un caso perteneciente a una sociedad en la que el sujeto es
socializado comomiembro de un sujeto colectivo de derecho, es juzgado
con los parámetros de una sociedad que tiene al individuo como sujeto
individual de derecho. Dos ejemplos al respecto:
Ejemplo 1. Aunque la mujer páez solicitó el 50% de los bienes por la
separación de su marido y el juez de tutela de la jurisdicción ordinaria así
lo determinó, la autoridad indígena emplazó su competencia jurisdiccio-
nal y definió que a la mujer le correspondía el 100% de los bienes, ya que
la patrilocalidad mantendría la tierra trabajada por la mujer.