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que la persona pueda llevar
"una vida apropiada"
(Hess, 1994: 54-63),
y en este mismo sentido son utilizados por el sistema de justicia de este
pueblo.
Por consiguiente, las sanciones que la asamblea o las autoridades indíge-
nas imponen a sus pobladores buscan sanar al individuo, inquieren que
retorne a una forma de vida apropiada y fortalezca el espíritu individual,
familiar y colectivo que fue debilitado por sus actitudes y conductas in-
morales (Kroeger, 1996: 494).
Con respecto al dolor que sienten en ese momento por el
ortigamiento
o
el
fuetazo
, es transitorio, pero como al niño, "son experiencias formativas,
que no afectan mayormente las relaciones sociales, más bien despiertan
la solidaridad y la protección de los otros. Son pequeños signos que,
incluso, refuerzan el sentimiento del valor personal" (Bustos, 2000: 109),
y cuando el individuo sufre, lo hace también la comunidad entera, ya que
encarna una estructura simbólica.
En relación al azote o
fuete
, constituyen un complemento en estos pro-
cesos de justicia preventiva y curativa, y no son aplicados indiscrimina-
damente; de esta manera mantienen comunitariamente el fin de la apli-
cación de su justicia que es recobrar la paz y la armonía. Relacionado a
los argumentos para considerar la utilidad o no de los azotes, no provie-
nen de principios morales, sino de una reflexión política profunda donde
toda una Asamblea General decide de acuerdo a la gravedad de lo co-
metido. De esta forma, y como lo señala Alejandra Araya citando a
Manuel de Lardizábal: "En una nación honrada y pundonorosa (…), toda
pena de vergüenza usada con prudencia, y haciendo distinción en el modo
de imponerla (…) puede producir muy saludables efectos"
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. La mayoría
de estas comunidades ejercen una justicia que la han venido practicando
antes, durante y después del periodo colonial. A lo largo del coloniaje, los
españoles permitieron que los caciques indígenas denominadosAlcaldes
ejercieran funciones en sus territorios, tales como: solucionar problemas
de tierras, ganado, daños en vivienda y sementeras; cobro de tributos,
asistencia de sus comunidades a la iglesia; reclutamiento de indígenas
para los trabajos en mitas, obrajes, batanes; reglamentación de las penas