Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 25

II. L
a
C
onvención
A
mericana
sobre
D
erechos
H
umanos
25
ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, agregando que la repa-
ración solo se entendería cumplida cuando el proyecto de ley respectivo se
convirtiera en Ley de la República y ésta entrara en vigor
36
. En el caso Bámaca
Velásquez, se ordenó al Estado localizar y hacer entrega de los restos mortales
de Efraín Bámaca Velásquez a sus familiares, “a fin de que reciban sepultura
según sus costumbres y creencias religiosas”, añadiéndose que el Estado debía
realizar las exhumaciones en presencia de los familiares y entregar a ellos
dichos restos, asegurando el traslado de los mismo al lugar de elección de los
familiares sin costo alguno para ellos, todo esto teniendo en consideración que
el señor Bámaca pertenecía a la cultura maya, en la cual se cree que las honras
fúnebres aseguran la posibilidad de un reencuentro entre los vivos, la persona
fallecida y los antepasados fallecidos
37
.
En casos referentes a otras violaciones, también la reparación tiene aspectos
interesantes. En el casoYatama
38
, por ejemplo, la Corte decidió que se habían
violado, por una parte, los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (recurso judicial)
y, por la otra, los artículos 23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley)
en perjuicio de una serie de candidatos a alcaldes, vicealcaldes y municipales
propuestos por YATAMA, un partido político indígena, para las elecciones
municipales de 2000 en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del
Atlántico Sur (RAAN y RAAS, respectivamente). Como formas de repara-
ción de las violaciones, ordenó la publicidad del fallo, tanto por escrito como
a través de las radios comunitarias de las regiones
39
; la adopción, dentro de
un plazo razonable, de “las medidas legislativas necesarias para establecer un
recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones
del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los
derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales
respectivas” y la derogación de las normas existentes que impedían la interpo-
sición de ese recurso
40
; la obligación de reformar la Ley Electoral No. 331 de
2000
y
la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención, adoptando
“las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades in-
dígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma
efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres, en el
marco de la sociedad democrática. Los requisitos que se establezcan deben
permitir y fomentar que
los miembros de esas comunidades cuenten con
una representación adecuada que les permita intervenir en los procesos de
36
Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones,
parrs. 94-97.
37
Ver C. Nash,
op. cit.
Nota 35.
38
Caso Yatama Vs. Nicaragua
.
39
Ibídem,
párrs. 252 y 253.
40
Ibídem,
párrs. 254 y 255.
1...,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,...232
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