Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 15

I. E
l
S
istema antes de
la
C
onvención
A
mericana
15
estado de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos impi-
dió que los Estados que conformarían la Organización de Estados Americanos
adoptaran una convención internacional que produjera obligaciones para los
Estados partes y que estableciera un mecanismo internacional para el control
del cumplimiento de estas obligaciones. La mayoría de los Estados se inclinó
por adoptar sólo una declaración, es decir, un documento que contendría un
conjunto de principios para guiar la conducta de los Estados en el ámbito de los
derechos humanos, pero que no establecería obligaciones vinculantes para los
firmantes. Esto determinó, naturalmente, la decisión de no crear un mecanismo
internacional para la protección de los derechos en ella incorporados .
La existencia de estas dos fuentes no trajo consigo, en realidad, la puesta
en marcha de un sistema de protección de los derechos humanos. Ambos instru-
mentos, la Carta y la Declaración, permanecieron vigentes pero sin aplicación
hasta 1959, fecha en que se produjo un hecho que dio real comienzo al sistema:
el establecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Comisión o la CIDH), mediante la Resolución VIII de la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
10
.
La ResoluciónVIII citada dispuso la creación de una Comisión Interamericana
de Derechos Humanos compuesta de siete miembros, elegidos por el Consejo de
la Organización de EstadosAmericanos de ternas presentadas por los gobiernos,
que ejercerían sus funciones a título personal. Esta Comisión estaría encargada
de promover el respeto de tales derechos, sería organizada por el mismo Consejo,
y tendría las atribuciones específicas que éste le señalara. En cumplimiento de
la Resolución, el Consejo aprobó un Estatuto para el nuevo órgano
11
, en cuyo
artículo 9 se le otorgaron las siguientes funciones y facultades:
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América.
Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los dere-
chos humanos, dentro del marco de sus leyes internas y de sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el
debido respeto a esos derechos.
Preparar los estudios o informes que considere convenientes en el desem-
peño de sus funciones.
Sin perjuicio de la génesis de la DeclaraciónAmericana, se ha planeado en el contexto del sistema inte-
ramericano la discusión sobre el carácter obligatorio de la DeclaraciónAmericana, fundamentalmente
a
la luz de la evolución de la misma en el sistema interamericano. Al respecto
infra
IV.A.1.1.2.
10
Resolución VIII, V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago, 1959,
Documentos Oficiales, OEA, Serie C.II. 5, 4-6.
11
Texto del Estatuto de 1960 en CIDH
, Documentos Básicos
(OEA/Ser.L.5/V/I.4,1 diciembre 1960).
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