Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 18

S
istema
I
nteramericano de
D
erechos
H
umanos
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dentro de regímenes elegidos y que pretendían cumplir con las exigencias del
sistema de democracia representativa y del respeto a los derechos humanos–,
unida a la difícil situación económica de la región, a las profundas diferencias
de clase, de educación y otras, no parecen constituir el contexto adecuado para
que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera eficaz. Por ello, los
órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la situación real
con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia positiva
entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo
se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se
discuten puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se
limitan a negar los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumen-
tan jurídicamente con el fin de demostrar que sus acciones no han violado las
normas del Derecho Internacional.
El estudio de la materia que sigue intenta ayudar a esta evolución hacia un
enfoque más jurídico de los derechos humanos, porque la mayor juridicidad
será la mejor demostración de que el continente avanza en el respeto que todo
ser humano tiene derecho a exigir.
2. L
os
titulares
de
los
derechos
humanos
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.1 de la Convención
Americana, el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos y li-
bertades en ella consagrados, se tiene respecto de “
toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción
”. El párrafo 2 de ese mismo artículo aclara que “persona” es
“todo ser humano”. Esta conceptualización de la persona reafirma la idea de la
universalidad de los derechos humanos y de la prohibición de discriminación,
ya que la única condición para ser titular del derecho es tener la calidad de
“ser humano”
16
.
La posición asumida por la Convención deja fuera del campo de protec-
ción a las personas jurídicas. Si bien la Convención es clara en esta materia, la
Comisión Interamericana acogió a tramitación una causa en que la víctima era
una persona jurídica. Así ocurrió en un caso seguido en contra de Paraguay, en el
cual la Comisión determinó que había una violación a la libertad de expresión, en
perjuicio de Radio Ñandutí, toda vez que al sufrir diversos actos de interferencia
dicha estación de radio debió cerrar al no ser sustentable económicamente, con
16
Esto no ha sido óbice para que, incluso después de la vigencia de la Convención permanezcan dis-
criminaciones en el goce de los derechos para ciertos grupos. Ver T. van Boven,
Human Rights and
Rights of People, from Exclusion to Inclusion
, 2000, pp. 282-284.
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