Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 14

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bases para ello al establecer en su preámbulo la idea de la centralidad del ser
humano en la organización de la sociedad. Su párrafo primero señala que “la
misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad”, y el
párrafo tercero considera que:
“el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
En cuanto a sus disposiciones substantivas, la referencia más importante
en la materia estaba contenida en la Carta de 1948 en el artículo 5.j, cuyos
términos están reproducidos en la Carta actualmente vigente, en el artículo
3.l) . En este precepto, los Estados Miembros “proclaman” como uno de los
principios de la nueva Organización, esto es, como una de las ideas rectoras
y orientadoras de su actuar, los derechos de la persona humana, haciendo a la
vez hincapié en la idea de la generalidad de estos derechos al señalar que estos
no pueden ser objeto de distinción alguna en razón de la raza, la nacionalidad,
el credo o el sexo. A su vez, el artículo 13 estableció que “[c]ada Estado tiene
el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos
de la persona humana y los principios de la moral universal”. Estas dos dispo-
siciones sirvieron como base fundamental del sistema interamericano que se
desarrolló posteriormente.
Al mismo tiempo que la Carta de la OEA expresaba su preocupación
por los derechos humanos en la adopción de las disposiciones señaladas, la
Novena Conferencia adoptaba la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre por medio de su Resolución XXX . La Declaración
había empezado a gestarse ya en 1945, encargándose su redacción al Comité
Jurídico Interamericano . En sesión del 30 de abril de 1948, el plenario de la
Conferencia de Bogotá aprobó el proyecto sin que se discutiera y sin votación
expresa ni modificaciones al texto. La adopción de la Declaración fue precedida
de un arduo debate, tanto respecto de su naturaleza jurídica como del modo
de proteger los derechos humanos que allí se consagrarían . El muy incipiente
El artículo 3.l) establece, “[l]os Estados americanos reafirman los siguientes principios: Los Estados
americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo”.
El artículo 13 de la Carta de la OEA corresponde al artículo 17 de la Carta actual.
Texto de la DeclaraciónAmericana sobre Derechos y Deberes del Hombre en OEA/CIDH,
Documentos
básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano
(Actualizado a enero de 2003),
OEA/Ser.L/V/I.4, Rev. 9, 31 de enero de 2003.
Conferencia de Ciudad de México, de 1945. Resolución XL sobre “Protección Internacional de los
Derechos Esenciales del Hombre”.
Primera Sesión, Sub-Comisión A,
Actas y Documentos
, Volúmenes IV-VII, p. 13 y siguientes.
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