Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 17

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II. L
a
C
onvención
A
mericana
sobre
D
erechos
H
umanos
14
1. I
ntroducción
La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
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y se estructura en una
parte sustantiva y otra orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos
y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones
que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones
permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones
respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos. La
parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción
de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo –la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– y mecanismos
de control.
El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos
lleva a examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a
Estados en que el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar
violaciones aisladas de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha
fallado. Existe discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado
útilmente en todos los países miembros de la OEA. La historia de dictaduras
y de violaciones masivas y sistemáticas en el continente americano –incluso
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos se adoptó en 1969 durante la Conferencia
Especializada de Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica. Entró en vigencia casi diez
años después, el 18 de julio de 1978, cuando se depositó la undécima ratificación, cumpliéndose así
el requisito exigido por el artículo 79(2) de la Convención. Para aquellos países que la ratifiquen o
adhieran a ella después, la Convención entrará en vigencia el día en que el instrumento de adhesión o
ratificación sea depositado en el Secretariado. Actualmente, veintitrés Estados miembros de la OEA son
parte de la Convención: Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Domínica, Ecuador,
El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Aún no son parte en la Convención,
Estados Unidos, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente
y las Grenadinas. Los Estados partes tienen el derecho a denunciar esta Convención “después de la
expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma y mediante un prea-
viso de un año” (art. 78). La denuncia no libera a un Estado parte de sus responsabilidades bajo la
Convención por actos de violación de sus obligaciones en el período anterior a la fecha de la denuncia
efectiva, o sea, antes del preaviso de un año. Trinidad y Tobago denunció el tratado en 1998.
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P. Nikken, “Los Derechos Humanos en el Sistema Regional Americano”, en
Curso Interdisciplinario
en Derechos Humanos
, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990, p. 98.
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