Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 20

S
istema
I
nteramericano de
D
erechos
H
umanos
20
“167. La obligación de garantizar… no se agota con la existencia de un
orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obliga-
ción, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que
asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos”.
En materia de derechos humanos el Estado, por lo tanto, no puede limitarse
a no incurrir en conductas violatorias de dichos derechos, sino que, además, debe
emprender acciones positivas. Estas acciones serán todas aquéllas necesarias
para posibilitar que todos los habitantes sujetos a la jurisdicción de ese Estado
puedan ejercer y gozar sus derechos humanos
20
.
Desde esa perspectiva, la primera obligación del Estado es la de asegurarse
que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción. Esto podrá
hacerse por el medio que le parezca más conveniente: incorporación de dichas
normas o dictación de normas internas que las reproduzcan. También, natu-
ralmente, deberá hacer una cuidadosa revisión de su legislación interna con el
propósito de eliminar las discrepancias que puedan existir entre ella y las normas
internacionales, es decir, deberá hacer un proceso de adecuación de la misma.
El que los individuos puedan usar y gozar sus derechos humanos es una
responsabilidad primaria de los Estados, que son los que están en mejor posición
para asegurarles que ello pueda suceder de manera cotidiana e inmediata. La
supervisión internacional siempre es tardía y generalmente
ex post
. Esto hace
que sea el Estado el llamado a tener un ordenamiento jurídico que armonice
con sus obligaciones internacionales. No preocuparse de esto dificultaría para
los individuos la posibilidad del goce constante y uniforme de sus derechos.
En este sentido, no hay que olvidar que, dentro del Estado, el fijar el alcance
y contenido de los derechos humanos y de sus restricciones es, por disposición
internacional, tarea de la ley. Es la ley interna la que debe dar el marco dentro
del cual el resto de los órganos del Estado debe operar; es la ley interna la que
debe crear los mecanismos necesarios para que los individuos tengan el derecho
de recurrir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la obligación interna-
cional de respetar y garantizar los derechos humanos por parte del Estado. La
obligación existe aun cuando pueda concluirse que, en determinados ordena-
mientos jurídicos, la existencia de los tratados produce efectos de derogación
respecto de normas internas contrarias a las normas internacionales. La tarea
del Estado es facilitar el ejercicio de los derechos humanos y no lo facilitaría
el dejar su destino a la interpretación judicial
21
. Esto es sin perjuicio de que
20
Para jurisprudencia más reciente de la Corte, ver
Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia
,
párrs.
151-153;
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay,
párrs. 151-155.
21
Al respecto, ver
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,
párr. 121.
1...,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,...232
Powered by FlippingBook