Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 32

S
istema
I
nteramericano de
D
erechos
H
umanos
32
de la Convención pudieron no sólo usar como modelos los textos de los Pactos
Internacionales y de la Convención Europea, sino que también examinar la
práctica del sistema europeo, que empezó a funcionar en 1953. Además, el
catálogo contiene formulaciones que responden a las tradiciones e idiosincrasia
de los países miembros de la OEA.
5. L
a
restricción
de
los
derechos
a
través
de
su
regulación
Los catálogos contenidos en los tratados de derechos humanos no sólo
formulan estos derechos, sino que también regulan su posible restricción por el
Estado. Puesto que el principal límite de los derechos humanos lo constituyen
los derechos de los demás –es decir, todos los derechos de todas las personas
deben ser capaces de coexistir– el derecho internacional permite al Estado que
los restrinja de manera permanente con el fin de armonizarlos. La facultad de
restringir, sin embargo, no es discrecional para el Estado, sino que está limitada
por el derecho internacional, que exige el cumplimiento de ciertas condiciones,
cuya ausencia transforma la restricción en ilegítima y, por lo tanto, en violatoria
de las obligaciones internacionales del Estado.
El primer límite de toda restricción es que las condiciones generales y cir-
cunstancias que autorizan una restricción del ejercicio de un derecho humano,
deben estar establecidas por ley
60
. El artículo 30 de la Convención señala
que “[l]as restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce
y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden
ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés
general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
El requisito de la existencia de una “ley” para que se puedan regular los
derechos es una salvaguarda a la posible arbitrariedad del gobierno, ya que la
expresión “ley” implica requisitos de forma
61
y materiales. Interpretar la palabra
“ley” en el sentido de ley “formal” es razonable, ya que los instrumentos emana-
dos de la legislatura son sometidos a procedimientos diseñados cuidadosamente
60
A modo de ejemplo, ver artículos 6, 9, 12, 19 y 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y artículos
4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la Convención Americana.
61
La palabra “ley” tiene un significado claro en el ordenamiento jurídico de los Estados latinoamerica-
nos que participaron en la redacción de la Convención. Todos están de acuerdo en que la “ley” sólo
puede ser el resultado de la acción de los legisladores (entendiendo por ello una o dos Asambleas de
representantes del pueblo más, en general, el Presidente de la República), llevada a cabo de acuerdo
a un procedimiento prescrito en una norma de mayor jerarquía, la constitución. Ninguno de ellos usa
jamás la palabra “ley” para designar instrumentos que no llenen todos estos requisitos procesales o que
provengan de otras autoridades (R. Medina y C. Medina Q.,
Nomenclature of Primary Legal Sources
,
Library of Congress, Washington, D.C., 1979).
1...,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,...232
Powered by FlippingBook