Iniciativa Latinoamericana para el avance de los derechos humanos de las mujeres - page 82

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atención a la mujer, es decir, juzgados especializados que consideren las condiciones
peculiares de las mujeres en situación de violencia.
La ley también prevé la incorporación de una visión preventiva, integrada y multi-
disciplinaria. Una visión preventiva porque incorpora la realización de campañas
educativas de prevención de la violencia contra la mujer y de propagación de la ley y
de sus instrumentos de protección. Además, determina la incorporación de conteni-
dos de derechos humanos, equidad de género y raza, violencia doméstica y familiar,
en los currículos escolares. Se suma a esta estrategia la acción de capacitar a los agen-
tes policiales en temas de género y raza.
“Es una ley integral, porque prevé un conjunto de medidas, de acciones por parte del gobierno
nacional y de los gobiernos provinciales y municipales, como también de organizaciones no gu-
bernamentales. También la consideran como una ley con un enfoque multidisciplinario, porque
integra acciones conjuntas de las áreas de seguridad pública, asistencia social, salud, educación,
trabajo y vivienda”. (Laura Davis)
Con esta ley, Brasil amplió el concepto de la violencia adecuándose a la normativa in-
ternacional. La violencia contra la mujer pasó a ser entendida como cualquier acción
u omisión basada en su género que cause muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual
o psicológico y daños morales o patrimoniales, que ocurra en el ámbito doméstico
de la familia o en cualquier relación íntima de afecto. Por lo tanto, se definen en esta
instancia cinco tipos de violencia contra la mujer, tal cual la Convención mencionaba:
la violencia física, sicológica, sexual, patrimonial y moral.
“Hay también la consolidación de un concepto ampliado de familia, que reconoce el derecho a la
libre orientación sexual. La nueva ley afirma, en el párrafo único del artículo 5°, que las relaciones
personales no dependen de la orientación sexual, reiterando que toda mujer, independientemente
de su orientación sexual, clase, raza, etnia, renta, cultura, nivel educativo, edad y religión, tiene el
derecho de vivir sin violencia”. (Laura Davis)
Un aspecto muy interesante de esta ley es que promueve incentivos para la realiza-
ción de estudios e investigaciones sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la
violencia doméstica y familiar contra la mujer, con una perspectiva de género, raza y
etnia. Además, propone la sistematización de los datos y la evaluación periódica de
las medidas adoptadas en virtud de la ley.
Sin embargo, Laura cuestiona la eficacia que puedan tener las medidas penales con-
templadas en esta ley.
“El autor del crimen de violencia contra la mujer en la vigencia de la ley Maria da Penha va preso.
Por lo general el autor del delito es el compañero o marido actual o anterior de la mujer, y muchas
veces también el padre de sus hijos y de quien puede depender financieramente. Por lo tanto,
esto genera una ambigüedad en la mujer que quiere cuidar de sus derechos y vivir una vida sin
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