Oriente medio : una eterna encrucijada - page 186

Gilberto Aranda y Luis Palma
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decidido reconocer a la Organización para la Liberación de Palestina como
la representante del pueblo palestino y que se iniciarían negociaciones con
la
OLP
dentro del proceso de paz para el Oriente Medio.
El 13 de septiembre de 1993, en los jardines de la Casa Blanca ante la
presencia del presidente Bill Clinton, Yitzhak Rabin y Yasser Arafat firma-
ron la Declaración de Principios o también conocido este entendimiento
como Acuerdos de Oslo I y, a continuación, se estrecharon la mano, imá-
genes que fueron transmitidas por los canales de televisión y siendo porta-
das de las revistas más importes del mundo. Los Acuerdos delineados se-
ñalaban un autogobierno palestino en Gaza y Jericó, la toma de control
por parte de los palestinos del Margen occidental o Cisjordania, el futuro
estatuto de Jerusalén y elecciones para el Consejo Palestino. Asimismo,
este documento regulaba las relaciones entre las dos partes y durante un
período provisional de cinco años se debería negociar.
Se crearía un autogobierno palestino en Gaza y Jericó, denominado
Autoridad Palestina a la que se traspasarían –gradualmente– competen-
cias civiles, policiales y legales. También la Declaración estipulaba que
los temas relacionados al estatuto permanente, como Jerusalén, los refu-
giados, los asentamientos israelíes y los acuerdos de seguridad estaban
excluidos de los acuerdos interinos. En el período interino, Israel continua-
ría siendo responsable por la seguridad a lo largo de las fronteras interna-
cionales y los pasos fronterizos con Egipto y Jordania, como también res-
pecto a la seguridad general de los israelíes en la Cisjordania y Gaza y
en los asentamientos judíos en esos territorios. El Acuerdo de Oslo I no
hacía mención explícita alguna al derecho de crear un Estado palestino
soberano. Tampoco se fijaban metas concretas para el período interino,
quedando todo condicionado al resultado de las negociaciones. No se
precisaba si la retirada de las tropas israelíes sería completa –de acuerdo
a la Resolución 242– y si habría un retorno parcial o total de los refugia-
dos a Palestina.
El 4 de mayo de 1994 se firmó un acuerdo que significó la definitiva
puesta en marcha de la Autonomía Palestina (AP) para Gaza y el área de
Jericó. Mediante este Acuerdo quedó establecida la dimensión del área y
la parte de la franja de Gaza que pasarían a manos palestinas (40%). La
jurisdicción de la Autonomía Palestina no incluyó ni las áreas de repliegue
israelí (instalaciones militares y asentamientos), ni los ciudadanos israelíes.
También quedó limitada la capacidad del organismo autónomo en el campo
de las relaciones exteriores (incapacidad de recibir o enviar misiones). Sin
embargo, el Acuerdo habilita al organismo autónomo palestino para esta-
blecer acuerdos económicos, de asistencia, culturales, educacionales y cien-
tíficos, e implantar los planes de desarrollo regional en su jurisdicción.
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