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zadas, las que en su ámbito -que puede ser muy limitado- ejercen control

directo sobre las acciones de los individuos y grupos. Ylas instituciones

jurídicas -con su parcial autonomía- sonmuchas y variadas en cada Esta-

do, así que la pluralidad de los ordenamientos jurídicos y la coexistencia y

acuerdo-compatibilización entre ellos, es una característica primaria de

toda organización estatal.

Volviendo a uno de los ejemplos de la pluralidad jurídica, el de los

grupos sociales rurales de las regiones italianas marginales, tenemos que

recordar que en 1930 se republicó un famoso ensayo del gran jurista

romanista Vittorio Scialoja, que ya en 1886 había señalado a la doctrina

jurídica italiana la necesidad de una recolección y registro detallados de

las costumbres jurídicas populares (Scialoja, 1930; véase también el im-

portante comentario de Carusi, 1929). El más distinguido jurista que se

dedicó con gran continuidad y empeño a este tema fue FulvioMaroi, al

que se deben muchos ensayos de teoría y método sobre las relaciones

posibles entre derecho normativo formal y derecho popular caracterizado

por la oralidad (Maroi, 1925; 1927; 1930; 1932). Maroi se dedicó tam-

bién al estudio y análisis muy detallado de algunas instituciones jurídicas

fundamentales, con base en una comparación intercultural, un reconoci-

miento de las continuidades y discontinuidades entre el derecho romano y

el derechomoderno; con una gran capacidad de darle importancia a algu-

nos comportamientos y costumbres populares contemporáneos, como los

vínculos contractuales, y la imposibilidadde revocar las donaciones (Maroi,

1956a [1949]; 1956b [1953]). También a este autor se debe -en un nivel

más general-, un importante ensayo sobre las contribuciones de la socio-

logía jurídica al estudio de la persona humana (Maroi, 1951 [1950]). Este

último tema -las relaciones entre sociología jurídica y teoría general del

derecho- siempre ha representado, en Italia, la base general de todas las

discusiones entre derecho y cultura. Recordamos, a propósito, únicamen-

te dos ensayos importantes de los años ‘50 del siglo pasado: Leonardi

(1951) y Treves (1958).