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un esfuerzo extraordinario por identificar los elementos fundamentales y

recurrentes de los sistemas jurídicos en todas las sociedades y en todas

las épocas históricas (Mazzarella, 1918-20); ver tambiénMazzarella, 1912;

1926).Ya en los años ‘50 del siglo pasado se comentaba positivamente el

esfuerzo deMazzarella en su investigación sistémica e histórica sobre las

dinámicas de los sistemas jurídicos, y en su esfuerzo de análisis sobre las

características estructurales de los mismos, en comparación con las con-

tribuciones clasificatorias ehistórico-culturales propuestas enaquella época

porW. Schmidt (Panetta, 1954; Tucci, 1953). Más recientemente se han

multiplicado los estudios y las evaluaciones de las contribuciones de

Mazzarella a la historia jurídica y a la fundamentación de las peculiarida-

des de las normas jurídicas (Derrett, 1969; Verdier, 1996; Di Lucia, 1997;

Faralli-Facchi, 1998).

Un sector diferente de estudios antropológicos sobre fenómenos jurí-

dicos aparece en Italia con gran intensidad como consecuencia de las

empresas coloniales del país en África, a partir de las primeras décadas

del sigloXX en Libia, y después -desde 1936- en Etiopia. Las conquistas

coloniales imponían obviamente un conocimiento de cierta profundidad

acerca de las costumbres sociales y jurídicas de las poblaciones indígenas

de las regiones coloniales, y un gran número de buenos juristas se dedica-

ron al reconocimiento, registro y consideración del derecho consuetudi-

nario indígena en el marco de la reorganización del Estado colonial. Hay

que reconocer que lamayoría de los juristas (investigadores, legisladores

coloniales, jueces de los tribunales de las colonias) tenían una formación

jurídica fuerte, en buena parte autónoma con respecto a las posiciones

políticas e ideológicas del poder político del país, y que presentaron tra-

bajos de buen nivel. Entre los mayores expertos del mundo académico,

indirectamente vinculados a las responsabilidades administrativas colo-

niales, recordamos el fundamental y gigantesco trabajo de Carlo Conti

Rossini (de 802 páginas) sobre los principios del derecho consuetudinario

en Eritrea (Conti Rossini, 1916), y los estudios de Enrico Cerulli, quien

también trabajó sobre Eritrea (Cerulli, 1918), pero sobre todo es autor