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de una monografía sistemática dedicada al derecho consuetudinario de
los pueblos de Somalia del Norte (Cerulli, 1918-19). Es evidente que
estos importantes investigadores, a pesar de contribuir directa e indirecta-
mente a la administración colonial, conservan con cierto orgullo su auto-
nomía científica, y se plantean el problema de la importancia que puede
tener un conocimiento profundo de los derechos consuetudinarios de los
pueblos indígenas para mejorar la eficiencia y eficacia de la administra-
ción. En un ensayo de carácter general, Conti Rossini afirma que "la etno-
grafía jurídica, o sea el estudio de las costumbres jurídicas indígenas, pue-
de juntar admirablemente la actividad práctica y la ciencia". Insiste en la
necesidad de "escuchar profundamente las opiniones de los súbditos de
las colonias" y señala los peligros que pueden derivar de la ignorancia de
las costumbres jurídicas, o sea de las normas sociales cargadas de san-
ciones, por parte de la administración. Pero, para administrar bien, es
necesario estudiar largo tiempo, recoger las costumbres -¡y no son inves-
tigaciones fáciles, que se puedan hacer en un fin de semana!- y después
sistematizarlas con un ojo puesto en la ciencia jurídica y otro en las cien-
cias sociales (Conti Rossini, 1941: 168-169). Esta postura relativamente
crítica y propositiva hacia las reformas coloniales que se puedan basar en
buenamedida en los estudios sobre el derecho indígena local, aparece en
una serie de estudios sobre instituciones concretas del derecho de los
pueblos de las colonias, y proviene de una generación de juristas que
mantiene una cierta distancia de las ideologías y políticas dominantes en la
época fascista; también porque su formación jurídica en las grandes es-
cuelas nacionales constituía una especie de "defensa" frente a las presio-
nes políticas, con un código disciplinario de profunda tradición. Por ejem-
plo, en el sector de la administración de la justicia indígena, Renzo Sertoli
Salis empieza su importante ensayo sobre el temamencionado afirmando
que "en la historia de las colonias, las rebeliones de los indígenas aparecen
casi siempre como efecto de justicia denegada" e insistemuchas veces en
la importancia del principio del "respeto frente a los usos y costumbres de
los indígenas" (Sertoli Salis, 1933: 1,5). Al mismo autor se le debe una
monografíamuydetallada dedicada a los derechos sobre la tierra enEritrea,