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de una monografía sistemática dedicada al derecho consuetudinario de

los pueblos de Somalia del Norte (Cerulli, 1918-19). Es evidente que

estos importantes investigadores, a pesar de contribuir directa e indirecta-

mente a la administración colonial, conservan con cierto orgullo su auto-

nomía científica, y se plantean el problema de la importancia que puede

tener un conocimiento profundo de los derechos consuetudinarios de los

pueblos indígenas para mejorar la eficiencia y eficacia de la administra-

ción. En un ensayo de carácter general, Conti Rossini afirma que "la etno-

grafía jurídica, o sea el estudio de las costumbres jurídicas indígenas, pue-

de juntar admirablemente la actividad práctica y la ciencia". Insiste en la

necesidad de "escuchar profundamente las opiniones de los súbditos de

las colonias" y señala los peligros que pueden derivar de la ignorancia de

las costumbres jurídicas, o sea de las normas sociales cargadas de san-

ciones, por parte de la administración. Pero, para administrar bien, es

necesario estudiar largo tiempo, recoger las costumbres -¡y no son inves-

tigaciones fáciles, que se puedan hacer en un fin de semana!- y después

sistematizarlas con un ojo puesto en la ciencia jurídica y otro en las cien-

cias sociales (Conti Rossini, 1941: 168-169). Esta postura relativamente

crítica y propositiva hacia las reformas coloniales que se puedan basar en

buenamedida en los estudios sobre el derecho indígena local, aparece en

una serie de estudios sobre instituciones concretas del derecho de los

pueblos de las colonias, y proviene de una generación de juristas que

mantiene una cierta distancia de las ideologías y políticas dominantes en la

época fascista; también porque su formación jurídica en las grandes es-

cuelas nacionales constituía una especie de "defensa" frente a las presio-

nes políticas, con un código disciplinario de profunda tradición. Por ejem-

plo, en el sector de la administración de la justicia indígena, Renzo Sertoli

Salis empieza su importante ensayo sobre el temamencionado afirmando

que "en la historia de las colonias, las rebeliones de los indígenas aparecen

casi siempre como efecto de justicia denegada" e insistemuchas veces en

la importancia del principio del "respeto frente a los usos y costumbres de

los indígenas" (Sertoli Salis, 1933: 1,5). Al mismo autor se le debe una

monografíamuydetallada dedicada a los derechos sobre la tierra enEritrea,