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tema de los "orígenes jurídicos de la antropología social" haciendo refe-
rencia a los grandes autores clásicos del siglo XIX (Remotti, 1982). Este
importante libro fue republicado después de más de veinte años, conjun-
tamente con un ensayo de un joven especialista del tema, que se ha con-
centrado en la actualización de la información sobre la antropología del
derecho en las últimas décadas, y sobre las relaciones de intercambio
entre antropología y disciplinas colindantes, como teoría e historia del
derecho, sociología, filosofía del derecho, añadiendo una riquísima biblio-
grafía general sobre el tema (Remotti-Motta, 2006). Este joven colabora-
dor de Remotti en el libromencionado es uno de los más intensos y com-
petentes expertos italianos en la antropología del derecho. En realidad,
Riccardo Motta, de formación sociológica y jurídica, ha estudiado con
mucho detenimiento la literatura especializada en antropología de los fe-
nómenos jurídicos y ha publicado una gran cantidad de estudios histórico-
críticos. Los estudiosmás significativos se dedicaron al análisis de las con-
tribuciones a la antropología jurídica por parte deMarcel Mauss (Motta,
1984), Paul Huvelin (Motta, 1979), Norbert Rouland (Motta, 1995) y
Raymond Verdier (Motta, 1983). Un trabajo de mucha intensidad que
presenta un cuadrometodológico-histórico sobre el tema, en el contexto
del cual se profundiza el argumento de los procesos de ajuste entre siste-
mas jurídicos y de "aculturación jurídica", es un libro que tiene un curioso
título: "La domesticación de los derechos étnicos", que comprende en su
parte final una presentación detallada de estudios de casos en diferentes
países contemporáneos (Inuit de Canadá, aborígenes australianos, Papúa-
Nueva Guinea, Maorís de Nueva Zelandia, Navajo del suroeste de Esta-
dos Unidos, Sami de Laponia, Gitanos de Europa). Importantes páginas
son dedicadas también al tema del pluralismo jurídico (Motta, 1994). Otro
ensayo que me parece relevante es el minucioso análisis de las fuentes
históricas antiguas sobre los pueblos indígenas deNueva Francia yCana-
dá (denominados
the First Nations
) en temas tales como la soberanía
doméstica y los derechos ancestrales (Motta, 2001). Por último, una re-
copilación crítica muy ordenada y completa retoma el cuadro integral de
las contribuciones de la antropología a la fenomenología jurídica, dedi-